SIN INFORMACION

OLIVARES CASTELLÓN ERWIN LEWIS CONTRA EBCO S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Erwin Olivares Castellón deduciendo recurso de protección por sí y en calidad de “coordinador”, en favor de Condominio San Valentín de Alto Hospicio contra EBCO S.A., Servicio de Vivienda y Urbanismo y Compañía General de Electricidad, por conculcar la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad en sus diversas especies. Refiere que el condominio fue entregado en junio de 2025 y es el primer proyecto social en altura de la Región de Tarapacá, compuesto por 280 departamentos distribuidos en cuatro torres, dos de cinco pisos y las otras de 15 y 16 pisos, respectivamente. Desde agosto de 2025 dos ascensores han presentado fallas reiteradas, como detención a medio camino, puertas semi abiertas y personas atrapadas dentro, cuestión que afecta psicológicamente a los residentes. Por su parte, las recurridas han omitido tomar medidas para remediar dichas fallas, atribuye falla en el proyecto y hace presente Informe Final N° 641/2024 Serviu Tarapacá de la Contraloría General de la República de 30 de septiembre de 2024 que detectó graves falencias en el conjunto habitacional, entre ellas, deficiencias constructivas. En suma, solicita se adopten providencias necesarias para restablecer los derechos conculcados, se reparen las fallas de los ascensores, para tener un funcionamiento optimo y ser usados sin temor por los residentes, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe Servicio de Vivienda y Urbanización Región Tarapacá, solicitando el rechazo del recurso, con costas, señalando que la entidad responsable de la construcción del proyecto correspondía a la empresa Constructora EBCO S.A., contratista, que además operaba como Entidad Patrocinante del Proyecto “Conjunto Habitacional San Valentín, Alto Hospicio”. Asimismo, refiere que el 25 de mayo de 2025 se otorgó certificado de recepción definitiva municipal y que los ascensores, particularmente los de la Torre A de 16 pisos y Torre B de 15 pisos, fueron instalados por profesionales, cumpliendo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que un residente del Condominio San Valentín de Alto Hospicio recurre por sí y en favor de sus vecinos contra el Serviu, Compañía General de Electricidad y EBCO S.A., por desperfectos en los ascensores de dos torres del referido Proyecto Habitacional. TERCERO: Que valorados los antecedentes aportados por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, se advierte claramente que las alegaciones y pretensiones del recurso exceden el ámbito del recurso de protección, puesto que se trata de una materia propia de un juicio de lato conocimiento, en que resulta necesario determinar el grado y naturaleza de la eventual responsabilidad que podría asistirle a los recurridos, en caso de que aquella exista, por lo que estamos es presencia de una situación controvertida y de la que no se observa la existencia de derechos indubitados que puedan ser protegidos a través de esta acción excepcional y la consecuente adopción de medidas destinadas a salvaguardar alguna de las garantías fundamentales invocadas. CUARTO: Que atendido lo razonado precedentemente, solo cabe disponer el rechazo del recurso deducido, y por lo mismo resulta innecesario emitir algún pronunciamiento respecto de las alegaciones formales efectuadas por los recurridos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1568-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Erwin Olivares Castellón deduciendo recurso de protección por sí y en calidad de “coordinador”, en favor de Condominio San Valentín de Alto Hospicio contra EBCO S.A., Servicio de Vivienda y Urbanismo y Compañía General de Electricidad, por conculcar la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad en sus diversas espec

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