SIN INFORMACION

EDUARDO GARRIDO CORROTEA CONTRA MARCIA CORTES (RECAUDADORA FISCAL)

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO ALBERTO GARRIDO CORROTEA, ingeniero mecánico en proyectos (jubilado), con domicilio en Pasaje N° 63, La Colina II, comuna de Coquimbo, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña MARÍA CLAUDIA CORTÉS URBINA, recaudadora fiscal, con domicilio en Arturo Prat N°755, oficina N°204, Tesorería Regional de La Serena, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales. Expone que el 17 de diciembre de 2025, al regresar a su domicilio tras una enfermedad, encontró una notificación de cobro de impuesto territorial emitida por la Tesorería General de la República, dejada en su portón, sin notificación personal previa. Indica que desde el año 2020 su propiedad se encontraría legalmente exenta del pago del impuesto territorial en un 100%, conforme a la Ley N° 20.732, exención que afirma haber solicitado y acreditado por escrito, y que habría sido posteriormente refrendada por la Ley N° 21.210. Sostiene que, pese a lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería habrían continuado generando cobros, notificaciones y actuaciones de cobro coactivo, desconociendo la exención vigente, incluso años después de haber sido informada. Afirma que el avalúo fiscal del inmueble Rol N°1044-0401 fue modificado de manera abrupta y desproporcionada, aumentando desde aproximadamente $24.120.741 a $125.600.542 en un plazo cercano a un año, sin respaldo técnico, planos, estudios ni

Fundamentos

fundamentos conocidos por el contribuyente. Sostiene que dicha modificación habría sido ordenada por autoridades del SII regional, mediante un procedimiento que califica de arbitrario y carente de legalidad, incluyendo supuestos actos de fiscalización catastral masiva. El recurrente denuncia que existiría un convenio informal o irregular entre el SII y la Municipalidad, carente de decretos, bases públicas o publicidad suficiente, que habría servido de base para modificar la calificación del suelo y el avalúo de múltiples propiedades. Señala que los cobros y reajustes aplicados durante los años 2021 y 2022 serían manifiestamente desproporcionados, superando ampliamente los reajustes legales por IPC, generando incrementos superiores al 100% anual. Finalmente, afirma que estas actuaciones han afectado no solo su patrimonio, sino también a centenares de familias, generando daños patrimoniales y una situación de indefensión frente a la autoridad administrativa. Por lo anterior, estima vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Culmina solicitando que se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, a folio 5 se evacuó informe por la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Señala haber iniciado el procedimiento de cobro ejecutivo de contribuciones respecto del inmueble Rol N° 01044-00401 de la comuna de La Serena, por encontrarse el recurrente en mora, conforme a las facultades que les confiere el Código Tributario, notificándose válidamente el requerimiento de pago con fecha 3 de diciembre de 2025. Indican que, a la fecha de la notificación y del inicio del cobro, no existía resolución alguna del Servicio de Impuestos Internos que otorgara al recurrente exención, rebaja o suspensión del impuesto territorial, razón por la cual la Tesorería se encontraba legalmente obligada a proceder al cobro. Luego, sostiene que el recurso es extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, toda vez que la notificación y requerimiento de pago fue realizada con fecha 03 de diciembre de 2025, en tanto que la acción fue presentada el 10 de enero de 2026. Asimismo, sostiene que el recurso es improcedente, por dirigirse contra actuaciones propias de un procedimiento ejecutivo tributario, respecto del cual existen vías legales y jurisdiccionales específicas para reclamar. Por otra parte, señala que la determinación de exenciones y beneficios tributarios corresponde exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos, careciendo la Tesorería de facultades para suspender o modificar el cobro sin resolución previa de dicho organismo. Sin perjuicio de lo anterior, indica que, con posterioridad a la interposición del recurso, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Exenta N° 28 de 15 de enero de 2026, ordenando la suspensión del cobro, medida que fue cumplida oportunamente por la Tesorería, lo

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Alberto Garrido Corrotea en contra de doña María Claudia Cortés Urbina. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 46-2026 protección.

Texto Completo (Preview)

Garrido Corrotea, Eduardo Alberto Cortés Urbina, María Claudia Recurso de protección Rol Nº46-2026 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO ALBERTO GARRIDO CORROTEA, ingeniero mecánico en proyectos (jubilado), con domicilio en Pasaje N° 63, La Colina II, comuna de Coquimbo, interponiendo acción de protección de garantías con

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