SIN INFORMACION

RAMIREZ VILLAMEDIANA DIEGO ALEXANDER/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado interponiendo recurso de protección en favor de DIEGO ALEXANDER RAMIREZ VILLAMEDIANA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para extranjeros N°26.784.009-1, con domicilio en Jorge Peña Hen N°1810, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por Jorge Álvarez Vasquez, con domicilio en K-145 2060, Lontué, comuna de Molina, Región del Maule, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a reimprimir su cédula de identidad, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que al recurrente obtuvo su permiso de residencia definitiva, el cual le fue otorgado mediante la Resolución Exenta N° 22310333 de 22 de julio de 2022. Luego, relata que recientemente el actor fue víctima del robo de sus pertenencias, entre las cuales se encontraba su cédula de identidad para extranjeros. Por lo anterior, señala que procedió a realizar la denuncia respectiva y, acto seguido, se solicitó la reimpresión y nueva emisión del documento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación de La Serena. Sin embargo, expone que al momento de intentar concretar el proceso y retirar el documento, el Servicio recurrido informó que el proceso fue rechazado, argumentando que para ello el solicitante requiere presentar un "Certificado de Vigencia de la Residencia Definitiva" emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Alega que dicha exigencia es ilegal y arbitraria, dado que no se encuentra contemplada en los requisitos de la normativa vigente. En efecto, refiere que al acudir a las dependencias de la PDI para solicitar dicho certificado, la institución informó que, según el reglamento que entró en vigencia el 10 de febrero de 2022, todas las visas otorgadas mediant

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, según se ha expuesto, el recurrente estima como ilegal y arbitraria la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que le negaron la reimpresión de su cédula de identidad, exigiéndole como requisito presentar un "Certificado de Vigencia de la Residencia Definitiva" emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Por su parte, en su primer informe, la recurrida justificó la negativa impugnada, en que se habría comprobado que la residencia definitiva del actor se encontraba revocada tácitamente, por haberse ausentado del país por más de dos años, ello en virtud del artículo 83 de la Ley Nº 21.325. SÉPTIMO: Que, no obstante, para la resolución del asunto, es preciso considerar que -conforme lo sostiene la propia recurrida en su informe- el organismo competente para resolver el otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de residencia, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones, acorde a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 21.325. En tal orden de ideas, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 11 del expediente y, contrariamente a lo sostenido por la recurrida en un inicio, no consta alguna resolución que indique que se haya revocado tácitamente la residencia definitiva del actor; como tampoco la configuración de una eventual causal de revocación tácita de dicho beneficio migratorio, de acuerdo al informe de viajes otorgado por Policía de Investigaciones de Chile. Esta circunstancia, además, resultó ratificada por la propia recurrida en el informe posterior, acompañado a folio 13 del expediente digital. OCTAVO: Que, enseguida, es oportuno tener presente que la recurrida debe sujetarse al principio de legalidad, el que establece que la actuación de los órganos del Estado debe estar sujeta a la Constitución y a la ley, actuando dentro del marco normativo y los fines para los que fue conferida cada facultad, señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, ello no ha sido cumplido por la recurrida, al imponer requisitos al recurrente, adicionales a los establecidos en la ley, para obtener la reimpresión de su cédula de identidad, lo que vuelve su actuar en ilegal y arbitrario. Dicho actuar, además, infringe el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al brindarle un trato desigual respecto de otros solicitantes, a quienes no se les han impuesto requisitos adicionales para obtener la reimpresión de su cédula de identidad que ha sido objeto de una sustracción. NOVENO: Que, asimismo, es preciso mencionar que, por medio de su actuar, el Registro Civil ha faltado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Diego Alexander Ramírez Villamediana en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación, disponiéndose que la recurrida deberá proceder a emitir una nueva cédula de identidad del protegido, verificados que sean los demás requisitos legales, dentro del plazo de 48 horas, sin más trámites. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2168-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Ramírez Villamediana, Diego Alexander Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol Nº2168-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado interponiendo recurso de protección en favor de DIEGO ALEXANDER RAMIREZ VILLAMEDIANA, ciudadano venezolano, cédula de identidad para ext

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica