/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de GILBERTH JOSÉ ESTEVEZ MELEAN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.848.288-K, con domicilio en Aconcagua N°2802, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100266267, de 17 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó al amparado el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el actor ingresó al país en calidad de turista. Luego, estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria otorgada. Posteriormente, previo al vencimiento de su visado, el 29 de mayo de 2023 el amparado solicitó el beneficio migratorio de prórroga de residencia temporal. Señala que el 04 de marzo de 2024 fue notificado de resolución que le requería acompañar antecedentes adicionales, dado que no adjuntó documentación que cumpliera con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022. Posteriormente, el 07 de mayo de 2024 fue notificado de resolución de “previo rechazo”, otorgándole un plazo de 60 días hábiles administrativos para acompañar los documentos requeridos. Luego, indica que fue notificado del contenido de la Resolución Exenta 2500100266267, de 17 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de prórroga de residencia temporal, argumentando la recurrida que no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Gilberth José Estévez Melean en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°60-2026 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Estévez Melean, Gilberth José Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº60-2026 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponiendo recurso de amparo en beneficio de GILBERTH JOSÉ ESTEVEZ MELEAN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad pa
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