SIN INFORMACION

GASTON OMAR BIZAMA ECHAIZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Don Gastón Omar Bizama Echaiz, de 66 años, interponiendo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-163049-2025 que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas (folios 1142833994-2, 115433639-3, 117080753-3 y 118390802-8) por un total de 90 días, bajo la causal de reposo no justificado. Alega vulneración de sus derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica (art. 19 N°1) y protección de la salud (art. 19 N°9). Señala que, desde marzo de 2020, tras el fallecimiento de un familiar y eventos traumáticos, el recurrente desarrolló Trastorno Depresivo Episódico con exacerbaciones periódicas, caracterizado por: ánimo deprimido persistente, crisis de angustia, insomnio, fatiga crónica, sentimientos de desesperanza, disminución de concentración, aislamiento progresivo y deterioro funcional sociolaboral. El cuadro ha sido evaluado y tratado por profesionales de salud mental, quienes certificaron la necesidad de reposo laboral para evitar recaídas severas y agravamiento. El médico de medicina general derivó repetidamente a psiquiatra por exceder la complejidad de atención primaria. Además, mantiene psicoterapia regular para manejo clínico de episodios depresivos, regulación emocional y prevención de recaídas. Explica la evolución temporal de su cuadro de salud. Además, presenta hipertensión arterial en tratamiento farmacológico y diabetes mellitus tipo 2 con exigencias de control glicémico, régimen alimentario y adherencia terapéutica estricta. Ambas patologías se ven directamente afectadas por alteraciones emocionales y estrés, evidenciándose en controles clínicos recientes. Señala que lleva un año cesante, situación que ha agravado significativamente su cuadro depresivo, generando vulnerabilidad psicosocial documentada por sus tratantes. A nivel médico, se constató aumento de episodios de ansiedad, dificultad para regulación anímica, descompensación de cifras t

Fundamentos

fundamentos clínicos y socio-sanitarios; y demás medidas pertinentes para restituir derechos vulnerados. Informa en autos SEREMI DE SALUD VALPARAÍSO (COMPIN). Alega la extemporaneidad parcial del recurso, respecto de tres licencias (folios 114283994-2, 115433639-3 y 117080753-3), porque el acto terminal fue la Resolución Exenta N° R-01-UME-59919-2025 del 5 de mayo de 2025. Desde entonces hasta la interposición del recurso (9 diciembre 2025) transcurrieron 218 días, excediendo ampliamente el plazo fatal de 30 días. La solicitud de reconsideración (Resolución N° R-01-UME-163049-2025) constituye mera petición administrativa del artículo 41 de la Ley N° 19.880, no un recurso reglado que suspenda o reinicie el plazo, conforme jurisprudencia reiterada que evita desnaturalizar el carácter cautelar y perentorio del recurso. En el fondo, señala que la COMPIN y ratificación de SUSESO se ajustan rigurosamente al deber de fiscalización impuesto por la Ley N° 16.395 y el Decreto Supremo N° 3 de 1984. El artículo 16 de este último establece mandato imperativo de verificar si la licencia cumple requisitos para acreditar incapacidad laboral temporal. El rechazo se fundamenta en criterio médico-legal de insuficiencia de antecedentes para demostrar que el reposo ininterrumpido mantiene efecto curativo. Explica la historial de evaluación médico-legal de cada una de las licencias rechazadas y los fundamentos técnico-jurídicos para su rechazo, tales como incumplimiento de criterios formales del Decreto Supremo N° 7/2013; falta de idoneidad técnica del emisor, facultad de peritajes no obligatoria: La facultad del artículo 21 del Decreto Supremo N° 3/1984 es potestad, no obligación, conforme Corte Suprema causa Rol N° 44.621-2025. COMPIN actuó conforme a deber al basar decisión en insuficiencia de antecedentes clínicos aportados, considerando plazo perentorio de 7 días hábiles (extensible a 14) del artículo 24 e inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad Refiere que no existe vulneración de garantías constitucionales, esto es, Derecho a la vida e integridad (art. 19 N°1): El rechazo del Subsidio por Incapacidad Laboral determina improcedencia de prestación económica específica, sin constituir negativa de atención médica ni omisión de deberes de cuidado. Se mantienen incólumes derechos a salud y tratamiento a través del sistema previsional; Igualdad ante la ley (art. 19 N°2): Se aplica misma normativa de fiscalización a cualquier afiliado con reposo prolongado sin justificación de temporalidad, descartándose trato discriminatorio y Derecho de propiedad (art. 19 N°24): El Subsidio por Incapacidad Laboral no es derecho adquirido o de dominio absoluto protegible por esta vía, sino prestación de seguridad social condicional que solo se devenga cumpliendo exigencias legales que configuran incapacidad laboral temporal. Informa en autos la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Alega la improcedencia formal, porque la materia controvertida se vincula al derecho a la segur

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GASTÓN OMAR BIZAMA ECHAIZ en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-163049-2025 de 26 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios 1142833994-2, 115433639-3, 117080753-3 y 118390802-8, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar al actor un peritaje realizado por médico psiquiatra, que tenga por objeto determinar la patología que lo aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8110-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece Don Gastón Omar Bizama Echaiz, de 66 años, interponiendo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-163049-2025 que confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas (folios 1142833994-2, 115433639-3, 117080753-3 y 118390802-8) por

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