FIGUEROA CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALMENDRA
Rol
C-13-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 8, con fecha 22 de septiembre de 2023 comparece el abogado don Rodrigo Campos Martínez, por la demandada, dando cuenta de pago y acompañando transferencia electrónica en favor de la demandante por la suma de $421.527.-, efectuada con fecha 07 de septiembre de 2023, en atención a que el abogado de la parte demandada (sic) no señaló datos distintos para hacer el pago. SEGUNDO: Que habiéndose conferido traslado a la contraria a folio 9, con fecha 23 de septiembre pasado, éste se tuvo por evacuado en su rebeldía a folio 13, trayéndose los autos para resolver. TERCERO: Que la incidentista acompañó a su solicitud comprobante de transferencia desde el Banco Santander Chile, cliente Corporación Educacional Almendra, a doña Karen Figueroa Fuentes, por la suma de $421.527.-, realizada con fecha 07 de septiembre de 2023. CUARTO: Que a folio 3 rola liquidación de la deuda realizada con fecha 4 de agosto de 2023, en que se registra una deuda actualizada de $421.527.- (cuatrocientos veintiún mil quinientos seis pesos). QUINTO: Que con el mérito del documento acompañado a folio 8 es posible tener por acreditada la efectividad del pago de la deuda que mantenía la demandada, Corporación Educacional Almendra, con la actora, doña Karen Figueroa Fuentes, en la presente causa, por un monto de $421.527.-, a raíz de la sentencia que así lo estableció, dictada con fecha 5 de junio pasado en causa rit O-43-2022. Por lo anterior se resuelve: Que se tiene por pagada la deuda de la demandada con la demandante en la presente causa. RIT: C-13-2023 RUC: 22-4-0439464-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Bulnes a cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QGXEXKFXEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-04T13:34:19-0300
Fallo
se resuelve: Que se tiene por pagada la deuda de la demandada con la demandante en la presente causa. RIT: C-13-2023 RUC: 22-4-0439464-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Bulnes a cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QGXEXKFXEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-04T13:34:19-0300
Texto Completo (Preview)
Bulnes, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 8, con fecha 22 de septiembre de 2023 comparece el abogado don Rodrigo Campos Martínez, por la demandada, dando cuenta de pago y acompañando transferencia electrónica en favor de la demandante por la suma de $421.527.-, efectuada con fecha 07 de septiembre de 2023, en atención a que el abogado de la parte demandada (sic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica