CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/VALENZUELA
Rol
P-153-2018
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto adem sá , lo establecido en los art culos 5, 7 y 22 de la leyí 17.322, 160, 170, 464 N°9 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culoó í 1698 del C digo Civil; art culo 1698 del C digo Civil y disposiciones de la Leyó í ó 17.322; SE DECLARA QUE: Código: DJXMXKLLEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. SE RECHAZA la excepci n de pago “parcial” de la deuda opuestaó por el ejecutado con fecha 21 de agosto de 2018; y II. SE RECHAZA la excepci n de prescripci n opuesta por la parteó ó ejecutada con fecha 21 de agosto de 2018, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia aló ejecutante; y III. SE CONDENA en costas a la parte ejecutada por haber sido completamente vencida. An tese, reg strese, notif quese y arch vese.ó í í í RIT: P1532018 RUC: 18300950244 Provey do a ó ñ ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Juez Subrogante del 2° Juzgado de Letras de Linares. En Linares a cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente. (jat) ó Código: DJXMXKLLEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-04T13:18:27-0300
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2018, comparece do añ Fanny S nchez lvarez, abogada, en representaci n de la CAJA DE COMP. 18á Á ó DE SEPTIEMBRE, ya individualizada, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don H CTOR OSVALDO VALENZUELA HENR QUEZ, en cuantoÉ Í este demandado, adeuda y debe pagar la suma de $2.133.364. por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en la resoluci n que seó acompa a, por lo que solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en suñ contra, por la suma de $2.133.364., m s intereses. Reajustes y costas y, si noá pagare en el acto del requerimiento, se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecuci n hasta obtener el entero y cumplido pago de lasó sumas adeudadas. SEGUNDO: Con fecha 21 de agosto de 2018, el ejecutado opuso excepci n de pago parcial de la deuda y excepci n de prescripci n de la deuda,ó ó ó fundada en lo indicado en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Con fecha 28 de agosto de 2018, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que la parte ejecutante acompa a la demanda de folio 1,ñó Resoluci n N°4740 C/S de fecha 03 de febrero de 2018.ó QUINTO: Que la parte ejecutante acompa a folio 23 certificadoñó emitido por la Caja de Compensaci n 18 de Septiembre, de fecha 23 de agostoó de 2018. Código: DJXMXKLLEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que en cuanto a la excepci n del N° 9 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, pago “parcial” de la deuda, cabe teneró presente, que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1568 del C digo Civil, elí ó pago efectivo, es la prestaci n de lo que se debe. En el caso de autos, lo que seó debe por parte del ejecutado, seg n lo que se verifica de la resoluci n N°4740ú ó C/S de fecha 03 de febrero de 2018, acompa ada a la demanda, es la suma deñ $2.133.364, correspondiente, entre otros, al trabajador Andr s Estebané M ndez Lav n, pago que no costa en autos, ya que el certificado acompa ado noé í ñ da fe de que el ejecutado haya pagado efectivamente las cotizaciones en la caja de compensaci n referida; solo indica que el trabajador referido no poseeó cr ditos en la Caja de Compensaci n 18 de septiembre, por lo que en eseé ó sentido no ser acogida la excepci n opuesta.á ó S PTIMO:É Que en cuanto a la excepci n del N°17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva; cabe se alar que el art culo 31 bis de la ley 17.322 indica “Laó ñ í prescripci n que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones deó seguridad social, multas, reajustes e intereses, ser de cinco a os y se contará ñ á desde el t rmino de los respectivos servicios.”, po
Fallo
Fallo 04 de enero de 2024. Código: DJXMXKLLEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que de conformidad a lo dispuesto en la leyes 17.322 y 18.833 de 1989; se ha dictado resoluci n N°4740 C/S de fecha 03 de febrero de 2018, dondeó consta que don H ctor Valenzuela Henr quez, adeuda a la caja deé í compensaci n, la suma de $2.133.364, por concepto de prestaciones de cr ditoó é social que la ley ordena retener por esa empresa de sus trabajadores durante los periodos de diciembre de 2013 a enero de 2018, valores que no fueron oportunamente remesados a la Caja, en virtud de lo dispuesto en el art culo 22í de la ley 18.833, e igualmente adeuda los correspondientes reajustes, intereses y multas establecidos en la ley 17.322 y sus modificaciones posteriores. Que acompa a la resoluci n de la Caja de Compensaci n N°4740 C/S, deñ ó ó fecha 03 de febrero de 2018, donde indica la deuda total de $2.133.364. pesos correspondiente a las cotizaciones de los trabajadores don Andr s Estebané M ndez Lav n, c dula de identidad N°12.962.3284, do a Tatiana Marilé í é ñ ú Valenzuela Santos, c dula de identidad N°10.591.3370 y don Osvaldo Antonié Lara Ib ez, c dula de identidad 12.090.8472, desde el mes de diciembre deáñ é 2013 a enero de 2018. 3. Excepciones a la demanda. Con fecha 21 de agosto de 2018, comparece la demandada, oponiendo
Texto Completo (Preview)
Linares, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, O DO Y CONSIDERANDO.Í 1. Partes del juicio. Que, son partes en esta Causa, RUC N°18300950244, RIT P1532018 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, CAJA DE COMPENSACION 18 DE SEPTIEMBRE, RUT N°82.606.8000 representada por don Mat as Javier Zoroquiain V lez ,í é domi
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