ANGULO CAMEJO LEONARDO MOISES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece debidamente representado don Leonardo Moisés Angulo Camejo, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100040491 de 21 de enero de 2026, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, junto con una prohibición de ingreso a Chile por 5 años, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que le impide residir y permanecer en nuestro país. Respecto a los hechos, señala que el amparado solicitó el beneficio de residencia definitiva el 5 de septiembre de 2024, acompañando un certificado de antecedentes penales apostillado debidamente, de fecha 15 de abril de 2024. Reconoce que este certificado estaba vencido de acuerdo con los plazos fijados por la autoridad; sin embargo, alega que no solo es un certificado válido que acredita que su representado no tenía antecedentes penales, sino que presentarlo era el único curso de acción posible, atendida la situación grave de fuerza mayor que impidió a todos los venezolanos pedir certificados de antecedentes penales entre el 28 de julio y el 15 de diciembre de 2024, producto de la victoria de Edmundo González Urrutia en las elecciones venezolanas. El 31 de julio de 2025 se le solicitó un documento no relacionado con estos antecedentes (certificado de cotizaciones de salud histórico). Luego del vencimiento de este plazo, se dictó la Resolución Exenta N°2600100040491, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, conjuntamente con una prohibición de ingreso a Chile por cinco años. Alega que no tiene antecedentes penales de ninguna especie en su país de origen, según consta en el certificado de antecedentes penales apostillado que acompaña, por lo que el sostener en su contra una o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100040491 de 21 de enero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, fundado en que no cumplió con los requisitos legales al no cumplir con el plazo mínimo de residencia temporal y al no presentar certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. TERCERO: Que, si bien la autoridad migratoria invoca el incumplimiento del plazo mínimo de residencia temporal y la omisión de certificado de antecedentes penales vigente, lo cierto es que el actor acompaña en esta instancia certificado de antecedentes penales debidamente apostillado de la República Bolivariana de Venezuela, que acredita que no registra antecedentes penales. En cuanto al plazo, si bien la residencia temporaria otorgada previamente lo fue por un año, incumpliendo el plazo mínimo para pedir la residencia definitiva, no es menos cierto que el amparado evidencia arraigo en el país, de lo que se colige que puede satisfacer los requerimientos para continuar residiendo temporalmente, en tanto cumpla los requisitos para que pueda optar a la residencia definitiva, de tal manera que, a juicio de esta Corte, su situación debe derivarse o reconducirse a revisión por la unidad de residencia o regularización temporal, por cuanto resulta mucho más gravoso y desproporcionada la orden de abandono, por lo que se acogerá el arbitrio, de la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Moisés Angulo Camejo solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100040491 de 21 de enero de 2026 para el solo efecto que el Servicio Nacional de Migraciones reconduzca la petición del amparado a la Unidad de Regularización o Residencia Temporal, a fin que la autoridad migratoria emita pronunciamiento en ese sentido y conforme a derecho, en el plazo de 60 días . Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-261-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece debidamente representado don Leonardo Moisés Angulo Camejo, de nacionalidad venezolana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100040491 de 21 de enero de 2026, por la cual se rechaza su solicitud de residencia de
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