RAMIREZ/THAYER
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, en favor de don Braynner Antonio Ramírez, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso especial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la la Resolución Exenta N°N°25441941 de fecha 22 de agosto de 2025, notificada personalmente con fecha 15 de diciembre de 2025, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispone su expulsión. Expresa que existe falta de proporcionalidad y una ponderación defectuosa en el acto impugnado, toda vez que el Servicio fundamenta la medida expulsiva en la supuesta ausencia de vínculos y arraigo del reclamante en Chile, dado que el extranjero no remitió los descargos en el procedimiento sancionatorio, por lo que resuelve en mérito de los antecedentes disponibles. Sin embargo, afirma que tales conclusiones se construyen sobre una premisa fáctica errónea u omitida, pues existen circunstancias favorables que permiten configurar aquellas enunciadas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, al tenor de los documentos que se acompañan a esta reclamación. En esa línea, hace presente que del contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2025, consta que Yasmelis Matos Estudio de Belleza SPA contrata como barbero al extranjero reclamante, por tiempo indefinido. Asimismo, indica que registra afiliación desde diciembre de 2021 en AFP Modelo grupo A. Además, indica que el reclamante cuenta con arraigo familiar, pues convive hace más de tres años con su pareja en el inmueble ubicado en pasaje Salvador Reyes N°1078 A, Población Barrionuevo, comuna de Copiapó, formando un núcleo familiar junto al hijo de ella, quien también reside en nuestro país. Del mismo modo, precisa que cuenta con red de apoyo en Chile, toda que sus hermanos Keiby José Ramírez Ramírez y David Junior Ramírez Ramírez, cuentan con residencia definitiva y aún más, este último es padre de una niña de primera infancia en nuestro país. Por lo señalado, afirma que el acto impugnado importa una afectación indebida de los principios de proporcionalidad y de protección de la familia que informan nuestro ordenamiento jurídico, puesto que se encuentra acreditadas las circunstancias de los numerales 1, 2 y 5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. En cuanto a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, indica que, si bien es efectivo que el reclamante hizo ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, la jurisprudencia pronunciada en materia de recurso de amparo ha señalado que una justificación meramente formal no resulta suficiente para sustentar la aplicación de una medida expulsiva, pues en ello se incumplen las exigencias mandatadas por el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y los artículos 1, 2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880. A lo anterior se suma la aplicación de los tratados internacionales ratificados por Chile como igualmente los principio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido a folio 1, a favor de don Braynner Antonio Ramírez, en contra de la Resolución Exenta N° 25441941 de fecha 22 de agosto de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-68-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, en favor de don Braynner Antonio Ramírez, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso especial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la la Resolución Exenta N°N°25441941
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