SIN INFORMACION

RIQUELME URTUBIA RYAN CAÍN/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, comparece doña Javiera Alejandra Vargas Arancibia, cédula de identidad número 20.300.874-0, domiciliada en calle La Higuera, Pamelita número 35, comuna de Santa María, ciudad de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en favor de don Ryan Cain Riquelme Urtubia, RUT 21.057.360-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, por mantener al amparado en condiciones que considera ilegales y arbitrarias, particularmente al no garantizar su seguridad personal frente a amenazas concretas y al mantenerlo en condiciones que afectan su dignidad e integridad física y psíquica. Expone que el amparado sufrió graves agresiones mientras se encontraba recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, situación que motivó su traslado el veintiuno de diciembre de dos mil veinticinco al Complejo Penitenciario de Valparaíso, buscando resguardar su integridad física. Sin embargo, señala que en este nuevo recinto persisten las amenazas contra su seguridad, razón por la cual actualmente se encuentra en "los cuartos" por auto-resguardo, ante el peligro inminente que representa para su vida permanecer en la población general del establecimiento penitenciario. Añade que el núcleo familiar del amparado reside en la ciudad de San Felipe, lo que implica una distancia considerable respecto del actual lugar de reclusión en Valparaíso. Esta circunstancia ha impedido que la familia pueda mantener contacto regular con el interno y, fundamentalmente, ha obstaculizado el envío de artículos de primera necesidad tales como ropa e implementos de higiene, los cuales resultan indispensables para preservar condiciones mínimas de dignidad durante la privación de libertad. Por esta razón, solicita que el traslado por

Fundamentos

motivos de seguridad se materialice hacia un centro penal más cercano al domicilio familiar, específicamente al Centro de Detención Preventiva de Los Andes o al Centro de Detención Preventiva de Limache, recintos que permitirían mantener el arraigo familiar y facilitarían el cumplimiento de los deberes de asistencia y cuidado que corresponden a la familia del interno. Informa Gendarmería de Chile, a través del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de la Dirección Regional, indicando que el amparado mantiene problemas de convivencia con diversos internos alojados en algunos módulos de la unidad penal, situación que ha sido declarada voluntariamente por el propio afectado en declaración prestada ante la jefatura del establecimiento. Conforme a lo anterior, la autoridad administrativa enfatizó que la medida adoptada de aislamiento no constituye sanción disciplinaria alguna, sino una decisión de protección fundamentada en consideraciones de seguridad personal del interno. Asimismo, precisó que dicha determinación responde directamente a la necesidad imperiosa de resguardar la integridad física del amparado frente a las amenazas concretas provenientes de terceros internos, circunstancia que justifica plenamente la separación temporal dispuesta. Indica que el aislamiento preventivo del interno se enmarca exclusivamente dentro de las facultades de gestión del orden y seguridad interna del establecimiento penitenciario. En este contexto, la autoridad enfatizó que esta decisión tiene como finalidad primordial salvaguardar la integridad física del amparado, evitando así que pueda ser objeto de agresiones por parte de aquellos internos con quienes mantiene conflictos declarados. Adicionalmente, el informe precisó que, no obstante encontrarse en aislamiento, el interno conserva el derecho a recibir visitas de sus familiares durante la segunda y última semana de cada mes. Sobre el traslado de unidad penal señaló expresamente que esta materia excede las atribuciones y competencias de la autoridad penitenciaria local, precisando que es una atribución exclusiva de la Dirección Nacional del Servicio. Acompañó declaración prestada por el amparado y ampliación de ésta, en la que señala que ha sido amenazado, más no agredido, que quiere estar aislado para hacer conducta y luego ser derivado a otro módulo y que está de acuerdo con el traslado pedido, pero a la Unidad de San Antonio. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es una acción cautelar de rango constitucional, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a actos ilegales que afecten o vulneren la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, conforme el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Gendarmería de Chile regenta y dirige los establecimientos penitenciarios del país, entre cuyas funciones se encuentra la segmentación de la población penal y su destinación o ubicación, con el objeto de res

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo entablado en favor de Ryan Cain Riquelme Urtubia, RUT 21.057.360-7, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-198-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: Que, comparece doña Javiera Alejandra Vargas Arancibia, cédula de identidad número 20.300.874-0, domiciliada en calle La Higuera, Pamelita número 35, comuna de Santa María, ciudad de San Felipe, interponiendo recurso de amparo en favor de don Ryan Cain Riquelme Urtubia, RUT 21.057.360-7, actualmente privado de

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