SIN INFORMACION

GUINELRENE JEAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Jean Guinel Rene, de nacionalidad haitiana, domiciliado en la comuna de Valparaíso, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25001744 de 2 de enero de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado es originario de Haití y atendida la crisis político-social decide migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia. Logra obtener permiso de residencia temporal lo que le permite postular a la residencia definitiva. Da cuenta que mediante Resolución Exenta N°25001744 de 2 enero de 2025, se le rechazó el beneficio a la amparada por no remitir el pago de la sanción por residencia irregular, sin embargo dicha resolución es injusta, toda vez que, al momento de ser notificado electrónicamente el día 3 de mayo del 2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo tanto, consideramos que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Hace presente que el actor cuenta con arraigo familiar, la que está compuesta por su pareja Marie Yolette Fortuna y su hija menor de edad, 7 años, de nacionalidad chilena. Solicita, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenar a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar un plazo no

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, establecido en su artículo 21, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25001744 de 2 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325; imputación que no se encuentra controvertida por el amparado. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, para resolver el asunto planteado resulta importante tener presente que el amparado mantenía un permiso de residencia anterior cuyo vencimiento se produjo el 21 de octubre de 2021, lo que acredita el largo tiempo que ha permanecido en Chile, unido a que tiene una hija de nacionalidad chilena nacida el 7 de noviembre del 2018, circunstancias que evidencian una permanencia prolongada y estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal y familiar del amparado. Cuarto: Que, atendido a lo expuesto la medida reclamada afecta los derechos de la hija del amparado, exponiéndola a su separación del padre con vulneración a los derechos establecidos en la Convención de NNA, razón por la cual, la medida adoptada por la autoridad migratoria es desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Jean Guinel Rene, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25001744 de 2 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, y habilitar el link respectivo, otorgándole al amparado un plazo no inferior a 60 días para que acredite el pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular, y hecho, deberá proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-255-2026. En Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Jean Guinel Rene, de nacionalidad haitiana, domiciliado en la comuna de Valparaíso, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25001744 de 2 de enero de 2025, mediante la c

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