SIN INFORMACION

GUZMAN LEYVA MILUZKA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Miluzka Tannya Guzmán Leyva, de nacionalidad peruana, domiciliada en la ciudad de Valparaíso, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100313121 de 12 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días y una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. Refiere que la amparada el 13 de abril de 2023 solicitó el beneficio de residencia temporal, siendo rechazada mediante Resolución Exenta de 12 de diciembre de 2025 por acompañar certificado de antecedentes penales adulterados. Indica que la amparada no ha adulterado el certificado referido de modo que ignoraba la presunta adulteración que señala el SERMIG. Dado lo informado por el recurrido, la amparada realiza descargos durante el plazo al efecto, luego de la notificación previo rechazo, adjuntando nuevo certificado de antecedentes apostillado y verificable online, que acredita que la amparada no registra antecedentes penales en su país de origen. Expone que la resolución que se impugna no indica en qué consiste la adulteración, cómo la Administración habría arribado a tal conclusión, ni acciones por parte de la Administración tendientes a demostrar lo señalado, de forma objetiva, vulnerando con ello el principio de fundabilidad de los actos administrativos terminales (artículo 11 y 41 ley 19.880, artículo 88 ley 21.325). Evidentemente esto no puede ser suplido por la lata explicación que pueda dar el recurrido en el informe que evacuará en la presente causa, por cuanto sería una fundamentación ajena y posterior al acto impugnado. Hace presente que el recurrido no permitió subsanar la solicitud respecto de la situación denunciada, vulnerando el artículo 31 de la ley 19.880, transgrediendo el principio de contradictorieda

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, se ha interpuesto acción de amparo en favor de la ciudadana peruana Miluzka Tannya Guzmán Leyva, en contra de la Resolución Exenta N°2500100313121 de 12 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso por 5 años. Funda su acción en la ilegalidad y arbitrariedad del acto, argumentando principalmente la falta de fundamentación de la resolución, la desproporcionalidad de la medida y la inexistencia de la adulteración que se le imputa. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se fundamenta en la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, debido a que la amparada presentó un certificado de antecedentes de su país de origen adulterado, lo cual fue verificado mediante sistema de validación QR. Señala que se otorgó plazo para descargos sin que la actora aportara antecedentes, por lo que la orden de abandono y prohibición de ingreso son consecuencias legales imperativas del rechazo por dicha causal. Cuarto: Que, el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Quinto: Que, en la especie, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, que ni siquiera indica en que consistiría la supuesta falta de autenticidad, sin que se acrediten acciones para denunciar la eventual falsedad o se sustente en peritajes u otros antecedentes objetivos, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de un instrumento es propia de los tribunales de justicia y no de la autoridad administrativa, razón por la cual los cuestionamientos del Servicio de Migraciones han de ser encausados por la vía de exigir a los amparados documentos que cumplan con el estándar de la normativa migratoria. Sexto: Que, adicionalmente, atendido al mérito de los antecedentes acompañados, se desprende que la persona amparada tiene un arraigo familiar significativo en el país, al tener dos hijas menores de edad de nacionalidad peruana escolariz

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Miluzka Tannya Guzmán Leyva y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100313121 de 12 de diciembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento considerando los antecedentes acompañados a folio N°1, o en su defecto, otorgar un plazo no inferior a 180 días para presentar aquellos que el Servicio requiera. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-246-2026. En Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Miluzka Tannya Guzmán Leyva, de nacionalidad peruana, domiciliada en la ciudad de Valparaíso, quienes interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica