RIVADENEIRA VALENZUELA MARCELA CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, a favor de don Marcela Jonely de Lourdes Rivadeneira Valenzuela, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en el otorgamiento de una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental, en contravención al deber de otorgar el mismo trato que a las prestaciones de salud física, manteniendo topes y porcentajes inferiores en consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalización psiquiátrica, conforme al plan de salud vigente 15-LEN1005-22 al que se encuentra afiliada la recurrente. Señala que dichas restricciones resultan discriminatorias al compararse con la cobertura otorgada a las prestaciones de salud física, que contempla mayores porcentajes, topes más altos y ausencia de límites anuales. Expone que la mantención de esta cobertura diferenciada importa un incumplimiento del principio de equidad y no discriminación en el acceso a las prestaciones de salud mental, afectando los derechos fundamentales de la recurrente. Solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida y que se ordene la adecuación del plan de salud, de modo que las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, así como la restitución de las sumas pagadas en exceso con motivo de la aplicación de topes y coberturas reducidas, con expresa condena en costas. Evacúa informe Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas, y alega en primer término la falta de oportunidad, fundado en que la recurrente se afilió a la Isapre el 09 de enero de 2020 y efectuó un cambio de plan con fecha 27 de septiembre de 2024, contratando el plan “Libre Elección Nacional 100 0522”, el cual ya contempla cobertura para prestaciones de salud mental en modalidad de libre elecció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, porque el plan de salud de la actora tiene una menor cobertura para las prestaciones de salud mental, en comparación a la cobertura relativa a las prestaciones en salud física, lo que infringiría el deber de igualdad de trato incorporado por la Ley N°21.331. TERCERO: Teniendo presente que la Isapre Consalud S.A. informa que la afiliada cambió de plan de salud complementario Libre Elección Nacional el 27 de enero de 2024, lo que se encuentra acreditado con el Formulario Único de Notificación (FUN) folio N°81714808-107, y, por otro lado, que la Ley N°21.331 y la Circular IF N°396 de la Superintendencia de Salud, que dispone la equiparación de las prestaciones de salud física y mental, es anterior a la contratación del actual plan de salud de la actora, se colige que aquel se encuentra adecuado a dichas exigencias, de tal modo que no concurren los presupuestos de hecho relatados en el recurso, lo que conlleva el rechazo del recurso. CUARTO: En ese sentido, además, el eventual incumplimiento contractual corresponde a una materia que excede el ámbito del recurso de protección, siendo materia de una discusión de lato conocimiento.
Fallo
por tanto, no resulta aplicable a contratos de salud celebrados con anterioridad a su vigencia, criterio que se ve reflejado en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, la cual regula exclusivamente los nuevos planes de salud comercializados a partir del 1 de marzo de 2022, sin afectar a los planes antiguos como el de la recurrente, cuya afiliación se inició en enero de 2020. Añade que la Isapre ha cumplido íntegramente con la normativa legal y administrativa vigente, no existiendo acto ilegal ni arbitrario ni afectación de garantías constitucionales, y que la recurrente cuenta con la opción legal de solicitar voluntariamente el cambio a un plan actualmente comercializado que se ajuste a los estándares normativos vigentes. En virtud de lo anterior, concluye que no concurren los presupuestos para acoger la acción constitucional, solicitando su rechazo. Acompaña documentos. Evacua informe la Superintendencia de Salud, se limita a dar cuenta del contenido y alcance de la Circular IF/N°396, de 08 de noviembre de 2021, dictada conforme a la Ley N°21.331 sobre salud mental. Explica que, con anterioridad a dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005 permitía a las Isapres establecer coberturas reducidas para determinadas prestaciones, lo que en la práctica derivó en restricciones generales para las atenciones de salud mental. Señala que la Ley N°21.331 modificó ese marco normativo, haciendo necesario ajustar las normas administrativas, lo que se concretó mediante
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Iquique, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, a favor de don Marcela Jonely de Lourdes Rivadeneira Valenzuela, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el a
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