SIN INFORMACION

ZALLOCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: ​ Que a folio 1, se deduce acción de Protección en favor de EDUARDO VICENTE ZALLOCO de nacionalidad argentina, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. El recurrente, alega que ingresó su solicitud de carta de nacionalización, el 09 de marzo de 2023.Sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones. Pide, se ordene al recurrido pronunciarse sobre su petición, dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación Que, a folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuo informe, solicitando el rechazo del recurso argumentando la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario. Confirmó que el recurrente presentó su solicitud de carta de nacionalización el 09 de marzo de 2023 y que esta se encuentra actualmente en "Etapa de Análisis". La autoridad justificó la demora en el alto volumen de solicitudes (fuerza mayor) y sostuvo que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal. Asimismo, señaló que el otorgamiento de la nacionalidad es una gracia discrecional del Presidente de la República y no un derecho indubitado, agregando que el recurrente mantiene su situación migratoria regular como titular de residencia definitiva.   A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. ​ Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 09 de marzo de 2023, actualmente en etapa de Análisis. ​ Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo. ​

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de EDUARDO VICENTE ZALLOCO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. ​ Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6388-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: ​ Que a folio 1, se deduce acción de Protección en favor de EDUARDO VICENTE ZALLOCO de nacionalidad argentina, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artícul

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