PEÑALOZA COSTA JONATHAN EDUARDO/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Gloria Ximena Costa Acevedo en favor de su hijo Jonathan Eduardo Peñaloza Costa y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone en su libelo que el amparado se encuentra recluido en el recinto penitenciario de Valparaíso y que sufre amenazas de muerte, temiendo por su vida. Solicita se adopten medidas de seguridad, haciendo alusión a un cambio o permanencia en el módulo 108 (de aislamiento) para resguardar su integridad física ante los conflictos con otros internos. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra bajo los resguardos necesarios para salvaguardar su integridad física y psíquica. Aclara respecto a la solicitud sobre el módulo N° 108, que este no constituye una dependencia en la cual el interno pueda exigir su permanencia, por cuanto se trata de un sector transitorio, destinado a albergar población en aislamiento temporal, a la espera de traslado o en tránsito, no siendo un lugar de reclusión permanente. A folio 12, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien ratifica lo obrado por la unidad penal. Indica que el amparado es imputado por el delito de homicidio y que la institución ha actuado con estricto apego al Decreto Ley N° 2.859 y al Decreto Supremo N° 518 (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios). Agrega que, dada la segmentación penal, cualquier traslado por medidas de seguridad a otra unidad de mayor complejidad debe ser evaluado y dispuesto por el Departamento de Control Penitenciario a nivel central, pero que a la fecha no existen actos arbitrarios que amenacen la seguridad del interno, quien se mantiene bajo custodia conforme a su perfil. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto tutelar de manera urgente la libertad personal y seguridad individual de las personas, frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen, correspondiendo a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el acto impugnado dice relación con la supuesta falta de seguridad del amparado al interior del penal y la petición de ser ubicado en una dependencia específica, esto es, el módulo 108 o segregada para evitar agresiones. Tercero: Que, conforme al mérito de los informes evacuados por la autoridad técnica competente —Gendarmería de Chile—, se encuentra acreditado que el servicio ha adoptado los resguardos necesarios para velar por la vida e integridad del interno Jonathan Peñaloza Costa. Cuarto: Que, respecto a la petición específica de ubicación en el módulo 108, cabe tener presente que la clasificación y distribución de la población penal es una facultad privativa de la administración penitenciaria, ejercida conforme a criterios técnicos y reglamentarios. En la especie, la autoridad ha informado fundadamente que dicha dependencia es de carácter transitorio y no apta para el cumplimiento permanente de la prisión preventiva o condena, por lo que la negativa a mantenerlo indefinidamente en ese lugar no constituye un acto ilegal, máxime si se garantiza su seguridad en la dependencia asignada. Quinto: Que, en consecuencia, no vislumbrándose una amenaza actual y verificable a la seguridad individual del amparado que no esté siendo atendida por el órgano custodio, ni existiendo una omisión ilegal por parte de la recurrida que deba ser subsanada por esta vía, la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Gloria Ximena Costa Acevedo en favor de Jonathan Eduardo Peñaloza Costa y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-200-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Gloria Ximena Costa Acevedo en favor de su hijo Jonathan Eduardo Peñaloza Costa y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone en su libelo que el amparado se encuentra recluido en el recinto penitenciario de Valparaíso y que sufre amenazas de muerte, temiendo por su vida. So
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