SIN INFORMACION

LU/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BIO BIO

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alvaro Alexis Seguel Pérez, domiciliado en calle Manuel Bulnes N°699, oficina 309, comuna de Temuco, en representación del ciudadano chino Yilong Lu, jefe de operaciones de local comercial, domiciliado en calle Bombero Hugo Olguin N°7387, dpto. 214, de la comuna de Cerrillos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria efectuada el 9 de octubre de 2024 respecto del primero, y en relación al segundo por la falta de control administrativo ante la omisión en emitir una respuesta respecto del referido beneficio migratorio, vulnerando de esta forma el derecho de igualdad ante la ley, al debido proceso administrativo y al derecho a petición. De esta forma solicita se condene a la Subsecretaria del Interior y Seguridad Pública a dar cuenta del inicio formal y del estado de tramitación del procedimiento administrativo de regularización migratoria, notificando al actor mediante un acuse de recibo y resolver el fondo de su solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles y respecto de la Contraloría General de la República se ordene ejercer efectivamente sus funciones de control y fiscalización respecto de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública en relación con la solicitud de regularización del recurrente y dictar resolución dentro de un plazo perentorio que ordene a la Subsecretaría iniciar y resolver el procedimiento solicitado por el recurrente o, subsidiariamente, que determine la existencia de una negativa de servicio u omisión grave y ordene la instrucción de los sumarios administrativos correspondientes conforme a sus facultades legales y cualquier otra medida que esta Corte estime necesario, y pertinente conforme a derecho para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo l

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria de la persona beneficiaria del permiso, sujeto a procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. En cuanto al fondo del asunto, esgrime que el recurso perdió oportunidad, ya que el 6 de febrero de 2025 a través de la Resolución Exenta N°4.290, de la Subsecretaría del Interior, se resolvió la solicitud migratoria del actor, desestimándola, decisión que fue notificada mediante oficio N°23.081, de 13 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente solicita que la parte recurrente sea condenada en costas por no haber litigado con motivo plausible, al ser la acción impertinente e inoportuna. Tercero: Que por su parte, informa al tenor del recurso la Contraloría General de la República, solicitando su rechazo por no existir acto u omisión arbitraria o ilegal que atente contra las garantías fundamentales del extranjero recurrente, arguyendo principalmente que la acción de marras perdió oportunidad la haberse resuelto la solicitud migratoria del actor. Cuarto: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en la especie, el actuar ilegal, arbitrario y lesivo denunciado consiste en la ausencia de pronunciamiento de la autoridad migratoria respecto del beneficio impetrado por la parte recurrente y por otro lado, la supuesta falta de control y fiscalización del órgano contralor en relación a esa omisión respecto de la solicitud del actor. Sexto: Que al tenor del informe y de los documentos aparejados a este, resulta que la situación denunciada ha perdido vigencia, toda vez que la pretensión del recurrente fue satisfecha por la Subsecretaría del Interior, al haberse dictado el 6 de febrero de 2025 la Resolución Exenta N°4.290, que rechazó la regularización migratoria del actor. En estas condiciones, no se advierte medida alguna que sea procedente adoptar, circunstancia que lleva a concluir que la presente acción ha perdido oportunidad y, en consecuencia, no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°18516-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Pamela Villagrán contra el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 29 de enero de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°15: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alvaro Alexis Seguel Pérez, domi

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