SIN INFORMACION

MORALES HIDALGO GABRIEL ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Gabriel Enrique Morales Hidalgo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que amenaza y perturba la libertad personal y seguridad individual de su representado. El acto recurrido consiste en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100315832, de fecha 15 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en el plazo de 15 días. Señala, que el 6 de septiembre de 2022 mi representado recibió una visa de residente temporal, la que duró hasta el 6 de septiembre de 2023. El 18 de septiembre de 2023, con retraso, mi representado procede a realizar el cálculo de multa por postular de manera retrasada, el cual arroja la cantidad correcta de $63.452 por más de dos meses de demora en postular, lo que constituye una infracción al artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería, sanción que fue impuesta por la Resolución Exenta N° 23350114. Luego, pasan dos meses más hasta que postula a la residencia definitiva 9 días después de esta infracción, el 27 de noviembre de 2023. El 25 de febrero de 2025, el amparado recibió una comunicación del Servicio Nacional de Migraciones en la que se pedía subsanar la multa así calculada, comunicación que confundió a su representada, por lo que se procedió a calcular en su contra una multa mediante la Resolución Exenta Nº 25105031 por el retraso en postular entre el 6 de septiembre de 2023 y el 4 de marzo de 2025. Dicha multa, que no fue pagada, es completamente improcedente. Posteriormente, el 12 de mayo de 2025, se emite la Resolución Exenta Nº 25270235, que “rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país.” Esto fue impugnado mediante un recurso de amparo, el cual fue tramitado a través del Ro

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual cuando éstas se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales de autoridad o de particulares. En la especie, se recurre contra la resolución que rechaza una solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, medida que, de concretarse, afectaría la libertad ambulatoria del amparado bajo apercibimiento de expulsión. Segundo: Que, el acto impugnado es la Resolución Exenta N° 2500100315832, de fecha 15 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, don Gabriel Enrique Morales Hidalgo, y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el motivo basal del rechazo radica en que el solicitante no habría subsanado la irregularidad migratoria mediante el pago de la multa correspondiente al período comprendido entre el vencimiento de su visa temporal (septiembre de 2023) y la fecha de su postulación a la residencia definitiva (27 de noviembre de 2023). La autoridad recurrida sostiene que el pago acompañado por el actor es insuficiente, pues corresponde a una sanción anterior y no cubre la totalidad del período de residencia irregular. Cuarto: Que, sin embargo, el recurrente ha denunciado y acreditado que la imposibilidad de enterar dicho pago no obedece a su desidia, sino a una inconsistencia en el sistema informático del Servicio recurrido. En efecto, consta que, al intentar realizar el cálculo de la multa para subsanar el defecto, la plataforma generó la Resolución Exenta N° 25105031, la cual computa erróneamente el período de infracción hasta el 4 de marzo de 2025, en circunstancias que la solicitud de residencia fue ingresada válidamente el 27 de noviembre de 2023. Quinto: Que, constituye un acto de manifiesta arbitrariedad que la Administración exija al administrado el cumplimiento de un requisito —el pago de una multa— y, simultáneamente, le prive de los medios idóneos para materializarlo, imponiéndole un cobro excesivo y carente de causa legal por un período de retraso inexistente. El actuar del Servicio, al no permitir el recálculo correcto de la sanción y proceder acto seguido a rechazar la residencia por el no pago, vulnera el principio de buena fe y coloca al ciudadano en una situación de indefensión material, obligándolo a soportar las consecuencias de las deficiencias tecnológicas del órgano estatal. Sexto: Que, en este escenario, la orden de abandono del país contenida en el acto impugnado deviene en desproporcionada y por ello en ilegal, toda vez que se funda en un incumplimiento provocado por la propia autoridad recurrida. No resulta admisible que el Estado sancione con el desarraigo a un extranjero que ha manifestado su voluntad de regularización y de pago, impidiéndole regularizar su situación por errores administrati

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara, se acoge, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de don Gabriel Enrique Morales Hidalgo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, la recurrida deberá acceder al recalculo de la multa para que esta pueda ser pagada y acompañar el comprobante solicitado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Felipe Ortiz de Zárate Fernández, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional de amparo, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1° Que, según consta en los antecedentes y lo reconocido por la propia parte recurrente, la situación migratoria del amparado ya fue objeto de conocimiento y resolución por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 2841-2025. En dicha oportunidad, el máximo tribunal ordenó expresamente retrotraer el procedimiento administrativo para efectos de otorgar un plazo de subsanación. 2° Que, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema, la autoridad administrativa procedió a reabrir el proceso y conferir el plazo ordenado para que el extranjero regularizara las observaciones pendientes, específicamente el pago de la multa por residencia irregular. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-270-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Gabriel Enrique Morales Hidalgo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que am

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