PÉREZ GARCÍA ENEDIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Enedio Pérez García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su libertad personal al rechazar su solicitud de residencia temporal y disponer su abandono del país. Expone el recurrente que el amparado ingresó al país con la intención de radicarse y trabajar, habiendo sido titular de una visa consular de Responsabilidad Democrática. Actualmente, el amparado mantiene un evidente arraigo en el país, no solo por su permanencia continua, sino también por sus vínculos familiares, específicamente con su hijo titular de residencia definitiva, y su proyección de seguir en este país. Sin embargo el recurrido Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó al amparado con fecha 15 de enero de 2026, mediante Resolución Exenta N° 2600100026775 donde se informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país por parte del amparado, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Esta decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del departamento de Extranjería y Migración fue manifestada, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. El objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida. A folio 6, evacua informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen dichos derechos. En la especie, se reclama contra la orden de abandono del país contenida en un acto administrativo que rechaza una solicitud de residencia, medida que, de hacerse efectiva, obligaría al amparado a salir del territorio nacional, afectando indudablemente su libertad ambulatoria. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 2600100026775, de fecha 15 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, don Enedio Pérez García, y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de decretarse su expulsión. Tercero: Que, según informa la autoridad recurrida, el fundamento fáctico de dicha decisión radica en que el solicitante no subsanó íntegramente, dentro del plazo otorgado, las observaciones efectuadas a su postulación, específicamente al no presentar documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022 ni la hoja de identificación de su documento de identidad. Sin embargo, no se cuestiona la autenticidad de la voluntad de regularización del amparado, ni se le imputan conductas ilícitas en territorio nacional, constando en autos que carece de antecedentes penales en Chile. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por la recurrente, aparece de manifiesto que el amparado cuenta con arraigo en el país, demostrando un vínculo familiar directo con su hijo titular de residencia definitiva y ánimo de permanencia. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores ha asentado que, frente a extranjeros con vínculos familiares y sin conducta reprochable, debe privilegiarse la regularización por sobre la expulsión o el abandono forzado. La autoridad administrativa, antes de decretar el abandono, debió ponderar estas circunstancias, otorgando plazos prudenciales adicionales en lugar de cerrar definitivamente la vía de regularización. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución impugnada deviene en ilegal únicamente en cuanto dispone la orden de abandono del país, toda vez que impone un gravamen excesivo a la libertad personal del amparado.
Fallo
Por tanto, afirma que la resolución se ajusta estrictamente a derecho y a las facultades del Servicio, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen dichos derechos. En la especie, se reclama contra la orden de abandono del país contenida en un acto administrativo que rechaza una solicitud de residencia, medida que, de hacerse efectiva, obligaría al amparado a salir del territorio nacional, afectando indudablemente su libertad ambulatoria. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 2600100026775, de fecha 15 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado, don Enedio Pérez García, y se dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de decretarse su expulsión. Tercero: Que, según informa la autoridad recurrida, el fundamento fáctico de dicha decisión radica en que el solicitante no subsanó íntegramente, dentro del plazo otorgado, las observaciones efectuadas a su postulación, específicamente al no presentar documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N°
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Enedio Pérez García, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha vulnerado su libertad personal a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica