3º JUZGADO LETRADO DE POLICIA LOCAL DE IQUIQUE

FALABELLA RETAIL S.A.(SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON FALABELLA RETAIL S.A.)

Rol

9808-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Policia Local

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: Que el abogado señor Edgar Iligaray Koo, actuando en representación de la parte denunciada, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, Rol N° 16.522-L, caratulada “SERNAC con Falabella Retail S.A.”, por infracción a la Ley N° 19.496, recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, el Ministro Sr. Andrés Provoste Valenzuela y el Fiscal Judicial Sr. Jorge Araya Leyton, porque, a su juicio, habrían incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de quince de marzo de dos mil veintidós, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acoger la denuncia infraccional en contra de la recurrente, condenándola al pago de una multa ascendente a cien (100) Unidades Tributarias Mensuales. Indica que la falta o abuso grave aconteció en la determinación de la cuantía de la multa, al resultar desproporcionada en relación con los hechos denunciados, que configuran las infracciones a los artículos 3 letra b), 20 y 21 de la Ley N° 19.496, el que debe ser corregida por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la sentencia que revoca el fallo apelado, y en su lugar, se confirme la sentencia pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local y se deje sin efecto la condena al pago de una multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 20 y 21 de la Ley N° 19.496 y en subsidio, se rebaje su monto al mínimo establecido en la ley. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y a la discusión producida, y fue dictada luego de analizar las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, encontrándose debidamente fundada. Con fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós se trajeron los autos en relación. Con lo relacio

Fundamentos

considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, rechazó la denuncia infraccional efectuada por el Servicio Nacional del Consumidor, atendido que no se logró acreditar por el denunciante alguna infracción a los artículos 3 inciso primero letra b), 20 y 21 de la Ley N° 19.496. Los recurridos, conociendo de ese

Fallo

fallo de segunda instancia, de quince de marzo de dos mil veintidós, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, acoger la denuncia infraccional en contra de la recurrente, condenándola al pago de una multa ascendente a cien (100) Unidades Tributarias Mensuales. Indica que la falta o abuso grave aconteció en la determinación de la cuantía de la multa, al resultar desproporcionada en relación con los hechos denunciados, que configuran las infracciones a los artículos 3 letra b), 20 y 21 de la Ley N° 19.496, el que debe ser corregida por esta Corte. Pide enmendar las faltas y abusos graves cometidos, dejando sin efecto la sentencia que revoca el fallo apelado, y en su lugar, se confirme la sentencia pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local y se deje sin efecto la condena al pago de una multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 20 y 21 de la Ley N° 19.496 y en subsidio, se rebaje su monto al mínimo establecido en la ley. Los jueces cuestionados, informando el recurso, señalaron que no existían faltas o abusos porque la sentencia se ajusta a los antecedentes del proceso y a la discusión producida, y fue dictada luego de analizar las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, encontrándose debidamente fundada. Con fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que según consta del mérito de

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que el abogado señor Edgar Iligaray Koo, actuando en representación de la parte denunciada, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique, Rol N° 16.522-L, caratulada “SERNAC con Falabella Retail S.A.”, por infracción a la Ley N° 19.496, recurre de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Ilt

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