SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de octubre del año 2025, comparece Yarina Mercedes Suárez Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°27.094.923-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Pimpinella casa N°64, Portones de Machali, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la resolución de su solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que el día 24 de octubre de 2024, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud. Expone sobre derecho constitucional y menciona los principios establecidos en la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. indica que se han perturbado los derechos establecidos en los numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo no mayor a 5 días. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien luego de exponer sobre la normativa aplicable en la especie, informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, que es una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. A folio 7, compareció el Servicio Na

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado por la actora con fecha 24 de octubre de 2024, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de “primer análisis”, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de nacionalización. 4° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020, Rol N°250.598-2023). Debe considerarse además que, sin perjuicio de que existe pronunciamiento respecto de que el plazo establecido en el citado artículo 27 de la Ley N°19.880 n

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yarina Mercedes Suárez Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°27.094.923-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que este último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización de la actora, avanzando en las etapas que correspondan y que permitan, en el plazo de noventa días, remitirlo al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1619-2025 Protección. Se deja constancia que esta senten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 7 de octubre del año 2025, comparece Yarina Mercedes Suárez Moreno, cédula de identidad para extranjeros N°27.094.923-1, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Pimpinella casa N°64, Portones de Machali, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio

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