ARVELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 6 de octubre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Lisette Carolina Arvelo Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°25.713.988-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Bombero Villalobos N°1231, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 4 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, hace mención del informe N°178/2022 de la Contraloría General de la República. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, en un plazo no mayor a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Aco
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, debido a la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales. Arguye que, el acoger acciones de protección como la de la especie, implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúan sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, e incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud. Señala que no procede instrumentalizar un requerimiento de otorgamiento de carta de nacionalización mediante una acción de protección, al corresponder su otorgamiento única y exclusivamente al Presidente de la República, por medio del Ministerio del Interior. A folio 6, compareció el Servicio Nacional de Migraciones, quien informó que, el 4 de septiembre de 2022, la actora solicitó, vía web, la carta de nacionalización, la que se remitió a la Subsecretaría del Interior, mediante el Oficio Ordinario N°8215, de 3 de marzo de 2025. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 4 de septiembre de 2022, por cuanto, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Ministerio del Interior informó que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente ya fue recepcionada, encontrándose en tramitación, previo a la firma de la autoridad y que ser debidamente notificado a la á parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley, una vez concluido el proceso. 4° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resul
Fallo
por tanto, la dilación de los recurridos en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Lisette Carolina Arvelo Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°25.713.988-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto, se dispone que este último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización de la actora, debiendo dictarse la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1613-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 6 de octubre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Lisette Carolina Arvelo Gómez, cédula de identidad para extranjeros N°25.713.988-3, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en Avenida Bombero Villalobos N°1231, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de pro
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