TERAN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2025, comparecen los abogados Humberto Hermosilla Trujillo y Esteban Rosales Arias, en favor de Rubén Terán Arispe, cédula de identidad para extranjeros N°28.237.949-K, de nacionalidad boliviana, y domiciliada para estos efectos en La Unión de Almahue N°23, comuna de Pichidegua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la notificación ilegal y arbitraria Folio N°85778340, de 17 de septiembre de 2025, que no acoge a trámite solicitud de Residencia Definitiva. Exponen, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente, obtiene residencia temporal. Agregan, que realizó la solicitud de residencia definitiva el 5 agosto de 2025, la que no fue acogida a trámite, mediante notificación de 17 de septiembre de 2025, fundada en que “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. (…)” Arguye, que la notificación que se recurre es contraria a derecho, si se considera que la misma carece de fundamento, al no precisar de manera clara cuál es la causal en que incurrió el recurrente para, sin más detalle, declarar no acogida a trámite la solicitud de la residencia definitiva, ya que se puede observar que del artículo 65 N°4 se desprenden cinco letras que conforman que el numeral 4 del referido artículo. Alegan que, por lo anterior, queda en evidencia que el recurrente queda en un estado de vulnerabilidad, por cuanto no corresponden a hechos que den cuenta de la verdadera realidad del recurrente, sumado al hecho de no permitirle subsanar su solicitud, como ocurre con otros solicitantes a quienes se le pi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rubén Terán Arispe, cédula de identidad para extranjeros N°28.237.949-K, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1606-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2025, comparecen los abogados Humberto Hermosilla Trujillo y Esteban Rosales Arias, en favor de Rubén Terán Arispe, cédula de identidad para extranjeros N°28.237.949-K, de nacionalidad boliviana, y domiciliada para estos efectos en La Unión de Almahue N°23, comuna de Pichidegua, deduciendo rec
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