OJEDA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2025, comparece el abogado Darwin Cedeño Mendoza, en favor de Alexis Rafael Ojeda Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.355.024-2, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Las Resinas N°2199, Bosques de Santa Clara, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación o emisión de orden de pago y del acto conclusivo que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Expone que el recurrente ingresó legalmente al país y, luego de obtener la permanencia definitiva, 6 de noviembre de 2022, ingresó su solicitud de carta de nacionalización, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación con su solicitud, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que no debió exceder de 6 meses desde su iniciación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, lo cual no ha ocurrido en la especie. Cita jurisprudencia, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y arguye que no procede el silencio administrativo o fuerza mayor. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización, en un plazo de 30 días o el que se estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció Sebastián González Rubio, abogado, en representación del Ministerio del Interior, quien luego se señalar la norma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciado por el actor con fecha 6 de noviembre de 2022, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de “resolución”, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de nacionalización. 4° Que, es necesario hacer presente que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir la solicitud migratoria y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que establece la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020, Rol N°250.598-2023). Debe considerarse además que, sin perjuicio de que existe pronunciamiento respecto de que el plazo establecido en el citado artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fa
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alexis Rafael Ojeda Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.355.024-2, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que este último deberá darle celeridad al procedimiento de la solicitud de carta de nacionalización del actor, avanzando en las etapas que correspondan y que permitan, en el plazo de sesenta días, remitirlo al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1605-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no re
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 4 de octubre de 2025, comparece el abogado Darwin Cedeño Mendoza, en favor de Alexis Rafael Ojeda Pérez, cédula de identidad para extranjeros N°26.355.024-2, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Las Resinas N°2199, Bosques de Santa Clara, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en con
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