CUATIN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de octubre de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Yeni Paola Cuatin Portilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.968.195-0, de nacionalidad colombiana, y domiciliada para estos efectos en Av. El Parque José Miguel Carrera N°1292, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en notificación folio N°85445907, de fecha 10 de septiembre de 2025, en la cual se declara no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva. Expone, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, previo al vencimiento de su visa temporaria obtenida mediante el proceso de Regularización Migratoria, postuló a la residencia definitiva el 17 julio de 2025, la que no fue acogida a trámite, mediante notificación de 10 de septiembre de 2025, fundada en que “No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal.” Alega, que el Servicio recurrido vulnera la normativa, además, vulnera sin razón justificada los derechos de la recurrente quien, en todo momento, ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige la ley para postular la residencia definitiva en el país. Arguye que, claramente nos encontramos en presencia de un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución que se recurre para finalmente acordar, sin más t
Fallo
se declara no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva. Expone, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, previo al vencimiento de su visa temporaria obtenida mediante el proceso de Regularización Migratoria, postuló a la residencia definitiva el 17 julio de 2025, la que no fue acogida a trámite, mediante notificación de 10 de septiembre de 2025, fundada en que “No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal.” Alega, que el Servicio recurrido vulnera la normativa, además, vulnera sin razón justificada los derechos de la recurrente quien, en todo momento, ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige la ley para postular la residencia definitiva en el país. Arguye que, claramente nos encontramos en presencia de un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente previsto en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución que se recurre para finalmente acordar, sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 3 de octubre de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Yeni Paola Cuatin Portilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.968.195-0, de nacionalidad colombiana, y domiciliada para estos efectos en Av. El Parque José Miguel Carrera N°1292, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de prot
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