URDANETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Ernestor Alexander Urdaneta Suárez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada el 6 de septiembre de 2023, vulnerando con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N°21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambió su situación migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtiene el beneficio migratorio de permanencia definitiva el que se mantiene vigente al día de hoy, conforme a ello, y cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación, el 6 de septiembre de 2023, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que establece el artículo 5° del D.S. N°5.142, ya que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes negativos o positivos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último puede cumplir a futuro con lo establecido en el artículo 1° del decreto supremo antes citado , manteniéndose en una situación de preocupación e incertidumbre. Tras referirse a la admisibilidad del recur
Fundamentos
fundamentos conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 12°.- Que, como consecuencia de todo lo señalado precedentemente, la presente acción constitucional necesariamente deberá ser acogida, debiendo la autoridad recurrida emitir su decisión dentro de un plazo razonable, como se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Ernestor Alexander Urdaneta Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Notifíquese, Regístrese y, hecho. Redacción del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL N°916-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Ernestor Alexander Urdaneta Suárez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictaci
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