Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SALAS/DETROIT CHILE S.A.

Rol

C-5629-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2023, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución del avenimiento presentado por las partes con fecha 26 de octubre de 2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-2081-2023. Por resolución de fecha 12 de diciembre de 2023, se ordenó liquidar el crédito por la Unidad de Liquidaciones del Tribunal, lo cual se efectuó con la misma fecha, y con fecha 14 de diciembre de 2023, se dictó la respectiva resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha 15 de diciembre de 2023, la ejecutada opuso excepción de pago. Por resolución de fecha 19 de diciembre de 2023, se confirió traslado respecto de la excepción de pago. Con fecha 29 de diciembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la excepción opuesta, en rebeldía de la ejecutante, y se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que será materia de esa litis determinar si la suma, cuyo cobro se persigue en estos autos, se encuentra pagada. SEGUNDO: Que, la ejecutada, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Comprobantes de transferencia efectuada con fecha 6 de diciembre del 2023 por un monto de $10.000.000.- 2.- Comprobantes de transferencia de fondos efectuada con fecha 15 de diciembre del 2023 por un monto de $131.000.- TERCERO: Que a fin de resolver lo pertinente se tendrá presente que “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, conforme lo define el artículo 1568 del Código Civil. y que, del examen de la prueba documental rendida por la ejecutada, ya descrita en la segunda consideración de la presente sentencia, de la cual consta que la demandada efectuó el pago por la suma de $10.000.000.-, con fecha 6 de diciembre de 2023, el que fue realizado mediante depósito en la cuenta corriente del abogado de la parte ejecutante, por lo que es posible estimar que la ejecutada realizó dicho pago con posterioridad al plazo establecido por las partes en el avenimiento alcanzado ante el Tribunal declarativo. Asimismo del mérito de la revisión de los antecedentes, consta que la demandada efectuó el pago por la suma de $131.000.-, con fecha 15 de diciembre de 2023, el que fue realizado mediante depósito en la cuenta corriente del abogado de la parte ejecutante. Código: LDXXXKZXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En tal sentido y teniendo en consideración lo anteriormente reseñado, unido al mérito de los documentos acompañados por la parte ejecutada y al mérito de la revisión de los antecedentes a que tiene acceso el tribunal vía interconexión, resulta posible estimar que si bien es efectivo el hecho de haber efectuado depósito bancario por la suma total de $10.131.000.-, con fecha 6 y 15 de diciembre de 2023, éste fue realizado excediendo el plazo establecido por las partes en el avenimiento presentado ante el Tribunal declarativo con fecha 26 de octubre de 2023, por lo que sólo cabe rechazar la excepción de pago alegada por la demandada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 462, 464 y 470 del Código del Trabajo; artículos 1568 y 1591 del Código Civil; artículos 144, 160 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción consistente en el pago de la deuda, opuesta por la ejecutada con fecha 15 de diciembre de 2023. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, deberán registrarse los pagos singularizados en el tercer considerando de la presente sentencia, en el sistema computacional debiéndose, en consecuencia practicar una nueva liquidación de crédito por la respectiva unidad del Tribunal, incorporando los montos indicados, una vez ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a las partes, vía correo electrónico. RIT: C-5629-2023 RUC: 23-4-0470069-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./las Código: LDXXXKZXFXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-04T11:30:00-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 6 de diciembre de 2023, ingresó la presente causa, vía interconexión, a este tribunal de la especialidad, a objeto de continuar con la ejecución del avenimiento presentado por las partes con fecha 26 de octubre de 2023, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-2081-2023. Por resolución de fecha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica