PORTALES/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de julio de 2025, a folio 1, comparece Benjamín Hernando Portales Silva, abogado, cédula de identidad N°23.021.608-8, actuando en favor de Wendy Josefina Angulo Briceño, venezolana, casada, cédula de identidad N°26.289.823-7, ambos con domicilio para estos efectos en Nueve y Medio Norte C 4115, Talca, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización presentada por la amparada, señalando que dicha omisión la ha privado, perturbado y amenazado en el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso administrativo. Se expone que, Wendy Josefina Angulo Briceño, de nacionalidad venezolana, llegó a Chile el 20 de marzo de 2018 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, indicando que su cónyuge, don Álvaro Torrens, había llegado previamente el 08 de marzo de 2018, ambos con ingreso regular. Se señala que la amparada contrajo matrimonio con don Álvaro Cristian Torrens Heeren, cédula de identidad N°8.438.610-3, el 30 de diciembre de 2010. Se indica que durante los primeros meses residieron en Santiago Centro, en calle Argomedo N°320, y luego se mudaron a Curicó. Se relata que desde Curicó el cónyuge viajaba diariamente a Talca debido a que había comenzado su inducción por contratación en el Hospital de Talca como adjunto en el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación. Se refiere que, en agosto de 2018 la amparada y su cónyuge decidieron mudarse a Talca, arrendando una casa en calle 11 Norte N°3437, donde la amparada comenzó a trabajar en cosmetología y estética, y que en agosto de 2019 decidieron comprar una casa en la comuna de Talca, donde residirían actualmente. Se indica que en marzo de 2022 conformaron
Fundamentos
considerando además que la solicitud de nacionalización debe ser resuelta por el Presidente de la República con carácter discrecional, no se advertiría que la omisión en el pronunciamiento del acto administrativo final genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de garantías fundamentales. Concluye solicitando tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección en todas sus partes, reiterando que no existiría acción u omisión ilegal o arbitraria imputable al Servicio y que éste habría actuado conforme a la Constitución y normativa aplicable, agregando que sería improcedente la condena en costas solicitada por la contraria. En segundo otrosí de su presentación acompaña el Oficio Ordinario N°4.659 de 05 de febrero de 2025. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, consta a folio 5, oficio ordinario N°4659 de 5 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se remiten los antecedentes de la recurrente a la Subsecretaría del Interior y su respectivo proyecto de decreto, cuya demora se reclamaba en el recurso de protección de autos. De esta forma, habiendo emitido pronunciamiento la entidad recurrida, no existe situación alguna que deba ser enmendada por esta Corte, por lo que dicho recurso carece de asidero y, por ende, debe ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Benjamín Portales Silva, en favor de Wendy Josefina Angulo Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°890-2025/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 17 de julio de 2025, a folio 1, comparece Benjamín Hernando Portales Silva, abogado, cédula de identidad N°23.021.608-8, actuando en favor de Wendy Josefina Angulo Briceño, venezolana, casada, cédula de identidad N°26.289.823-7, ambos con domicilio para estos efectos en Nueve y Medio Norte C 4115, Talca,
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