PHILDOR/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LEBEAU PHILDOR, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Alega el recurrente, que con fecha 14 de agosto de 2023, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la presente fecha, no ha recibido ninguna respuesta respecto del decreto carta de nacionalización que pone fin a su trámite administrativo, por parte del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió el proyecto de decreto respectivo. Pide, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su petición dentro de un plazo de 30 días. A folio 4, evacuó informe la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que no existe una omisión ilegal ni arbitraria. Informó que la solicitud fue recibida por el Ministerio el 26 de septiembre de 2025 y se encuentra actualmente en tramitación. Justificó la demora en el incremento exponencial de solicitudes —más de 40.000 en 2023— y en la necesidad de realizar un análisis exhaustivo debido a la importancia jurídica de otorgar la nacionalidad, subrayando que se trata de una facultad facultativa y no de una obligación imperativa. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el asunto dice relación con la presunta omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente con fecha 14 de agosto de 2023. Segundo: Que, según consta en los antecedentes, la administración tomó conocimiento de la solicitud, informando que los antecedentes fueron recibidos por el Ministerio con fecha 26 de septiembre de 2025, encontrándose el acto administrativo actualmente en tramitación. Tercero: Que, la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, delegada en el Ministro del Interior y Seguridad Pública, conforme al Decreto N°5142 de 1960. Dicha atribución posee una naturaleza potencial y facultativa, al disponer la ley que la autoridad "podrá" otorgar esta concesión a quienes cumplan los requisitos. Cuarto: Que, adicionalmente, el recurrente mantiene su permanencia definitiva vigente, lo que le permite ejercer sus derechos civiles en el país sin limitaciones mientras espera la resolución de su solicitud. Quinto: Que, en ese sentido, se advierte que la tramitación de la solicitud de nacionalización ha seguido su curso regular, encontrándose en etapa resolución, y siendo el actor titular de permiso de residencia definitiva, no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna a las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LEBEAU PHILDOR, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7199-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LEBEAU PHILDOR, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en
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