SIN INFORMACION

MARQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MORHELIA INES VEGA CHIRINOS y JOHER RAFAEL MARQUEZ HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. ​ Alegan, que presentaron sus solicitudes de Carta de Nacionalidad, el, 20 de diciembre de 2021 en el caso de Morhelia Vega Chirinos y con fecha 23 de diciembre de 2021 en el caso de Joher Marquez Herrera, sin que a la fecha hayan recibido respuesta, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones, ya remitió el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente respectivo Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Pide, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre sus peticiones de nacionalidad, dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación A folio 5, evacuo informe el Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, informando que la solicitud de nacionalización ya fue recibida desde el Servicio Nacional de Migraciones y se encuentra en sus etapas finales, pendiente solo de la firma de la autoridad. Argumentan que no hay omisión ilegal, ya que el proceso requiere un análisis exhaustivo dada la importancia de otorgar la nacionalidad, y que el volumen de solicitudes ha aumentado exponencialmente en los últimos años. A folio 7, evacuo informe el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que su labor de tramitación finalizó el 15 de mayo de 2023, fecha en la que remitió los expedientes a la Subsecretaría del Interior mediante los Oficios Ordinarios N°42927 y N°42858. Por ello, sostienen que la acción ha perdido oportunidad respecto a este Servicio, pues la decisión final es discrecional d

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. ​ Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de las solicitudes el 20 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente. Siendo derivados los antecedentes el 15 de mayo de 2023, a Subsecretaría del Interior, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. ​ Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de los actores se tramita de conformidad al Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. ​ Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación —superior a tres años—, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Esto, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo. ​

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MORHELIA INES VEGA CHIRINOS y JOHER RAFAEL MARQUEZ HERRERA, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de treinta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. ​ Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7017-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de MORHELIA INES VEGA CHIRINOS y JOHER RAFAEL MARQUEZ HERRERA, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solic

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