HERRERA/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOHANNA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Alega la recurrente, que con fecha 31 de diciembre de 2021, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la presente fecha, no ha recibido respuesta respecto del decreto carta de nacionalización, que pone fin a su trámite administrativo, por parte del recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones, ya remitió el expediente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Pide que se ordene al recurrido, se pronuncie sobre su solicitud, dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación. A folio 4, evacuó informe el Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, indicando que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue recibida del Servicio Nacional de Migraciones y se encuentra actualmente en tramitación para la firma de la autoridad superior. Sostienen que no existe una omisión arbitraria ni ilegal, ya que el plazo de 6 meses de la Ley N°19.880 no es fatal y el análisis de estas solicitudes es exhaustivo dada la importancia del acto. Además, mencionan un aumento exponencial en el volumen de solicitudes anuales como justificación de los tiempos de respuesta. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que ya cumplió con su etapa en el procedimiento, habiendo remitido el expediente de la recurrente a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N°43061 con fecha 15 de mayo de 2023. Por lo tanto, alegan que la acción ha perdido oportunidad respecto a este Servicio, ya que la t
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud, y que el Servicio Nacional de Migraciones remitió el expediente al Ministerio del Interior el 15 de mayo de 2023, encontrándose actualmente en tramitación para la firma de la autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora se tramita de conformidad al Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que, ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación (más de tres años desde su ingreso), lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880. Como consecuencia de aquello, se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse una discriminación arbitraria en relación con otros interesados que han obtenido una decisión terminal en tiempos razonables.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JOHANNA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, sólo en cuanto el recurrido Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior deberán, dentro del plazo de treinta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6786-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOHANNA DEL CARMEN HERRERA HERRERA, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a
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