SIN INFORMACION

VIAMONTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: ​ Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ADRIANA KATHERINE VIAMONTE MANRRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Alega, que con fecha 07 de octubre de 2024, ingresa su solicitud de nacionalización. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Solicita que el recurrido, emita un pronunciamiento definitivo en un plazo no mayor a 60 días. Que, a folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, señalando que la señora Viamonte Manríquez es titular de un permiso de permanencia definitiva y presentó su solicitud de Carta de Nacionalización con fecha 07 de octubre de 2024, la cual se encuentra actualmente en estado "pendiente" y en etapa de "Primer Análisis". La autoridad argumenta que no existe un acto ilegal o arbitrario, sosteniendo que el retraso se debe a un caso de fuerza mayor derivado del aumento exponencial de solicitudes migratorias, y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la administración. Asimismo, señala que la nacionalización es una gracia del Estado de carácter discrecional y no un derecho indubitado, solicitando el rechazo del recurso al no existir vulneración de garantías fundamentales, dado que la recurrente mantiene su situación migratoria regular y vigente.   A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. ​ Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 07 de octubre de 2024, actualmente en etapa de primer análisis. ​ Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. ​

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ADRIANA KATHERINE VIAMONTE MANRRIQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. ​ Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6387-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: ​ Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ADRIANA KATHERINE VIAMONTE MANRRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagra

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