CASIMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LEYNIE CASIMIR, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. La recurrente, solicita que el Servicio Nacional de Migraciones ponga fin a la omisión ilegal y arbitraria en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, ingresada el 12 de septiembre de 2024. Alega, que esta demora injustificada, que ya supera el año de espera, le genera una situación de completa incertidumbre y preocupación. Que, a folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso, informando que la solicitud de carta de nacionalización de don Leynie Casimir, ingresada el 12 de septiembre de 2024, se encuentra actualmente en la etapa de "Primer Análisis" conforme al procedimiento del Decreto N°5142. La autoridad sostuvo que no existe una omisión ilegal, ya que el proceso es complejo e involucra a múltiples organismos (PDI y Ministerio del Interior), y recalcó que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional del Presidente de la República, por lo que no existiría un derecho indubitado afectado. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 12 de septiembre de 2024, bajo el ID 71333768, encontrándose actualmente en etapa de "Primer Análisis". Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880. Como consecuencia de aquello, se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LEYNIE CASIMIR, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6318-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de LEYNIE CASIMIR, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 d
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