SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: ​ Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KELY AMALIA ROJAS FERNANDEZ de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Alega la recurrente que la demora excede significativamente el plazo fatal de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la conclusión de procedimientos administrativos. Afirma que la dilación en el pronunciamiento de su petición la somete a una situación de incertidumbre injustificada que no puede ser amparada por excusas de volumen de trabajo o falta de recursos. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, de 07 de octubre de 2024, dentro de un plazo de 60 días, conforme a los principios que impone su reglamentación. ​ Que, a folio 5, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que la solicitud de carta de nacionalización (ID 71501486) de fecha 7 de octubre de 2024 se encuentra en trámite legal bajo la etapa de "Primer Análisis". Sostiene que no existe una omisión ilegal, ya que el procedimiento es "especialísimo" y complejo, involucrando a otros organismos como la PDI y el Ministerio del Interior, culminando en una facultad discrecional del Presidente de la República. Finalmente, afirma que los plazos de la Ley N°19.880 no son fatales para la administración y que la recurrente mantiene su situación migratoria regular en el país.   A folio 6, se trajeron los autos en relación. ​ Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. ​ Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora (ID 71501486) se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 07 de octubre de 2024, encontrándose actualmente en etapa de "Primer Análisis". ​ Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo. ​

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de KELY AMALIA ROJAS FERNANDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. ​ Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6316-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: ​ Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de KELY AMALIA ROJAS FERNANDEZ de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el art

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