SERVIUS ROSE MYRTHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ROSE MYRTHA SERVIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega que en enero de 2025 (Numero de solicitud N°62726593), realizó solicitud de carta de nacionalización, sin que hasta la fecha haya obtenido pronunciamiento alguno por parte del servicio recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación de esta. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido, pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 5, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección argumentando que la solicitud de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Sostuvo que no existe una omisión ilegal o arbitraria, toda vez que el proceso de otorgamiento de la nacionalidad es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República, y que el Servicio ha actuado conforme a la normativa vigente, no existiendo una vulneración de garantías fundamentales por el solo transcurso del tiempo en la etapa de análisis. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora (N°62726593) se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 29 de enero de 2025, sin que a la fecha exista una resolución terminal al respecto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, el recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27° de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del articulo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los art culos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ROSE MYRTHA SERVIUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6255-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ROSE MYRTHA SERVIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Alega que en enero de 2025 (Numero de solicitud N°62726593), rea
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