SIN INFORMACION

BOSCAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ROSA VIRGINIA BOSCAN FERRER, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene la recurrente que, en octubre de 2023, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la presente fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones. Hace presente, que fue citada a la entrevista de nacionalización por parte de Policía de Investigaciones, con fecha de realización 02 de abril de 2025, que se llevó a cabo en tiempo y forma. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación Que, a folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la solicitud de nacionalización (ID 68192666) de 24 de octubre de 2023, se encuentra actualmente en etapa de "Análisis" conforme al procedimiento legal. Sostiene que no existe una omisión ilegal, ya que el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional del Presidente de la República y en el proceso intervienen múltiples organismos. Además, señala que el plazo de seis meses establecido en la Ley N°19.880 no es fatal para la administración y que la demora se encuentra justificada por un aumento exponencial de solicitudes migratorias entre 2020 y 2024, lo que constituiría un caso fortuito. Finalmente, afirma que no hay vulneración de derechos, dado que la recurrente posee permanencia definitiva y situación migratoria regular. A folio 5, se trajeron los autos en relación. ​ Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: ​ Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. ​ Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 23 de octubre de 2023, encontrándose a la fecha aún en etapa de análisis. ​ Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, que supera largamente los plazos legales, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880. Como consecuencia de aquello, se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse una discriminación arbitraria en la tramitación de su solicitud en relación con el trato dispensado a otros interesados que han obtenido una decisión terminal en plazos razonables, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio. ​

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ROSA VIRGINIA BOSCAN FERRER, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de  treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. ​ Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6202-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ROSA VIRGINIA BOSCAN FERRER, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica