PIERRE PHILOMISE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de PHILOMISE PIERRE, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la Republica. Alega el recurrente que ingresó su solicitud de nacionalización N°64242207, el 03 de mayo de 2023, de la que no ha tenido respuesta a la fecha. Sostiene que la falta de pronunciamiento tras haber transcurrido más de seis meses constituye una omisión arbitraria e ilegal que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y afecta su integridad psíquica, manteniéndolo en un estado de incertidumbre. Pide, en definitiva, se resuelva la solicitud de nacionalización efectuada con fecha 03 de mayo de 2023, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles. A folio 5, evacua informe, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección, argumentando que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria en la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de Philomise Pierre. La autoridad migratoria sostiene que la solicitud, presentada el 3 de mayo de 2023, se encuentra actualmente en etapa de análisis conforme a la normativa vigente. Asimismo, fundamenta que la demora está justificada por el aumento exponencial de flujos migratorios —considerado un caso fortuito— y que los plazos administrativos no son fatales para la administración. Finalmente, destaca que la recurrente mantiene una situación migratoria regular al poseer residencia definitiva, lo que le permite transitar y trabajar libremente. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora, ID 64242207, se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 03 de mayo de 2023, encontrándose a la fecha en etapa de "Análisis". Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27° de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del articulo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acoger el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de PHILOMISE PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6184-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de PHILOMISE PIERRE, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2
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