HERDE/THAYER
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Zabas Enrique Herde Arreaza, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Indican que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 3 de julio de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Citan los artículos 4°, 7°, 14 y 27 de Ley N°19.880, y precisan que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva del recurrente. Solicitan se ordene a la parte recurrida a que dicte una resolución expresa, motivada y conforme a derecho respecto de la petición del actor, en el plazo que se estime conforme al mérito de autos. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, otorgándole un permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25396738, de fecha 25 de julio de 2025. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, en este orden de ideas, el acto que motiva la presente acción cautelar, y que se califica de ilegal y arbitrario, consiste en la falta de respuesta por parte de la recurrida a la solicitud de permiso de residencia definitiva que presentó la parte recurrente, pero tal como da cuenta el informe del Servicio Nacional de Migraciones, la misma fue resuelta, de lo que se sigue que esta Corte no se encuentra en condiciones de disponer en la actualidad alguna medida de protección de derechos, conclusión que impone necesariamente su rechazo por pérdida de oportunidad y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las demás ale
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de Zabas Enrique Herde Arreaza, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-16550-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Alejandro Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Zabas Enrique Herde Arreaza, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no
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