DAMM/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Maxwell Gustavo Damm Villarroel, de nacionalidad boliviana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría los principios de celeridad, eficacia y oportunidad en el procedimiento administrativo. Indica que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 15 de noviembre de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 7°, 10, 11, 21 y 27 de Ley N°19.880, y refiere que la omisión o demora prolongada em dictar resolución afecta su derecho a obtener respuesta a su solicitud, y vulnera los principios del debido proceso administrativo. Solicita se ordene a la parte recurrida a resolver su petición de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, considerando el tiempo ya transcurrido. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición del recurrente -presentada el 24 de febrero de 2023- se encuentra en etapa de “Análisis Jurídico Operaciones” desde el 1 de abril de 2025. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema, y aduce que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia d
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un acto terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable, y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, a mayor abundamiento, tratándose del retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto de la parte recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Maxwell Gustavo Damm Villarroel, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por acoger el recurso de protección y ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente a la brevedad. T
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Maxwell Gustavo Damm Villarroel, de nacionalidad boliviana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnerar
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