JOSEPH FERNIER/SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Fernier Joseph, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 15 de diciembre de 2022, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Solicita que se ordene a la parte recurrida a pronunciarse sobre su petición, y se le otorgue visa definitiva. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional, por cuanto ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Señala que mediante Resolución Exenta N°25362324, de 1 de julio de 2025, se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva, por las razones en ella expuestas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que aparece del petitorio de la presente acción constitucional que el recurrente busca que el Servicio recurrido emita pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia definitiva presentada el 15 de diciembre de 2022. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio recurrido, lo cual es constatado con el documento que se aporta, esto es, copia de Resolución Exenta N°25362324, aparece que el 1 de julio de 2025 se resolvió la solicitud de residencia definitiva del recurrente, rechazando el beneficio migratorio pedido en razón de que el actor no adjuntó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, otorgándosele, en cambio, un permiso de residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas, en calidad de titular, por el periodo de un año. Sexto: Que atendido lo anterior, y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo ya que no existe medida cautelar que adoptar por esta Corte, dado precisamente que ya se accedió a lo pedido,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Fernier Joseph, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-15700-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Fernier Joseph, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía pre
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