MP C/ MARICEL ELENA ARANDA CARO Y OTRA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo especialmente presente la forma de comisión de los hechos por los cuales han sido formalizadas las imputadas, el estado del inmueble en el que se perpetró el ilícito y, en el caso de Maricel Aranda Caro, la ausencia de antecedentes penales, todo lo cual lleva a considerar que la prisión preventiva resulta desproporcionada, pudiendo asegurar los fines del procedimiento con medidas cautelares de menor intensidad para ambas imputadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar, se la sustituye por la cautelar de prohibición de salir del país contemplada en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal respecto de la imputada Maricel Elena Aranda Caro, y respecto de la imputada Viviana Jesús Ñancaleo Ñancaleo, se impone la del artículo 155 letra a) del citado cuerpo legal, esto es, la privación de libertad en su domicilio de carácter parcial, entre las 22:00 horas de cada y las 08:00 horas del día siguiente. Dese inmediata orden de libertad a las imputadas ya individualizadas si no estuvieran privadas de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónica y por vía telefónica. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-237-2026. En Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis, siendo las 08:51 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Nancy Bluck Bahamondes e integrada por la Ministra Suplente señora Sara Covarr
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