VALDIVIA CON POLLONI
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-28-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, don HECTOR VALDIVIA YÁÑEZ, interpuso demanda en procedimiento ordinario de declaración de un solo empleador, en contra de FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A.; FRUTICOLA Y EXPORTADORA VALLE CENTRAL SPA.; INVERSIONES CASA DE SANTA MARTA LIMITADA; INVERSIONES LAS PERDICES LIMITADA; EXPORTADORA VALLE CENTRAL S.A; INVERSIONES POLLONI SCHWENCKE LIMITADA; SOCIEDAD AGRICOLA POLLONI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA; INMOBILIARIA SANTA TERESA LIMITADA, todas empresas representadas por don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE; SOCIEDAD VIVERISTICA TIEMPO NUEVO LIMITADA, representada por doña MARIA SOLEDAD DOGGENWEILER GERLACH; a don LUIS HUMBERTO POLLONI SCHWENCKE; MARIA SOLEDAD DOGGENWEILER GERLACH, DARIO POLLONI SCHWENCKE y TERESA ELENA POLLONI SCHWENCKE, y solicita la declaración de un solo empleador, en atención a que se verifican uno o más indicios constitutivos de lo que la ley denomina dirección laboral común, con costas. Las demandadas contestaron la demanda y se opusieron a la acción deducida. Se recibió la causa a prueba. La sentencia rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra del fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su acción. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el demandante Héctor Valdivia Yáñez por intermedio de su abogada Valentina Gundelach Lizarraga, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando que rechazó la acción declarativa de unidad económica. En el recurso de nulidad se invoca como causal la de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando en definitiva la anulación del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su acción. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que, el demandante Héctor Valdivia Yáñez por intermedio de su abogada Valentina Gundelach Lizarraga, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando que rechazó la acción declarativa de unidad económica. En el recurso de nulidad se invoca como causal la de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando en definitiva la anulación del fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. 2.- Que, al desarrollar la causal, señaló que el fallo en cuestión acogió la excepción de inoponibilidad interpuesta por los demandados, dictando el fallo con infracción a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 3 y 507 del mismo cuerpo legal, ya que al acoger de manera anticipada esa excepción, no se pronunció sobre el fondo de la acción deducida, esto es, la declaración de unidad económica entre los demandados, por lo que no se lograría acreditar la solidaridad del pago de la obligación emanada de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras d
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Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rit O-28-2023 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, don HECTOR VALDIVIA YÁÑEZ, interpuso demanda en procedimiento ordinario de declaración de un solo empleador, en contra de FRUTICOLA LAS VIOLETAS S.A.; FRUTICOLA Y EXPORTADORA VALLE CENTRAL SPA.; INVERSIONES CASA DE SANTA MARTA LIMITADA; INVERSIONES LAS PERDICES L
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