SIN INFORMACION

BANCO RIPLEY S.A. CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO/COMUNÍQUESE AL A QUO

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Hechos

VISTO: Primero: Que comparece el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, cédula de identidad Nº 11.640.541-5, mandatario judicial en representación de Banco Ripley S.A., RUT 97.947.000-2, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº5931, of 414, comuna de Las Condes, deduciendo Verdadero Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada el 22 de julio de 2024, por la Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Talcahuano, doña María Esther Martínez Silva, abogado, cédula nacional de identidad N° 6.032.299-6, domiciliado para estos efectos en Anibal Pinto N°222, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, en la causa Rol de primera instancia: N° 3466-2024, notificada a su parte con fecha 22 de julio de 2024, el que, resolviendo el recurso de reposición, con apelación en subsidio, interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 26 de junio del año 2024 y notificada a esta parte el día 11 de julio del año 2024, resolvió que “Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, no ha lugar a conceder el recurso de apelación deducido.”, solicitando se acoja en forma íntegra y revoque la resolución impugnada, resolviendo en su lugar que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, acogerlo a tramitación y ordenando la remisión del expediente para ante este Tribunal de Alzada, quien deberá conocer del recurso de apelación deducido. Expone que con fecha 26 de junio del año 2024, el tribunal dictó resolución declarando no ha lugar en la forma solicitada a la solicitud de decretar la medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, sin expresar fundamento alguno. Debido a lo anterior, interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio, argumentando entre otras cosas, el carácter imperativo de las disposiciones de la ley 21.673 que otorga un mandato al Juez a acoger la solicitud medida prejudicial de suspender la cancelación

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A., en contra de la resolución de 22 de julio de 2024, pronunciada por la Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Talcahuano en causa Rol: 3466-2024. Comuníquese para su cumplimiento por el tribunal a quo. Regístrese y archívese. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía. N°Policia Local-271-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Primero: Que comparece el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, cédula de identidad Nº 11.640.541-5, mandatario judicial en representación de Banco Ripley S.A., RUT 97.947.000-2, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº5931, of 414, comuna d

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