JUNTA DE VECINOS PLAZA PERÚ DIAGONAL/I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° 5244-2025, comparece Oscar Guillermo Sanzana Silva, abogado, en representación de la Junta de Vecinos Plaza Perú Diagonal, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción y de la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Como fundamento de esta acción cautelar, denuncia la vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, afectando a los vecinos miembros de la comunidad que representa. Relata que, desde que asumió la nueva administración comunal, se ha multiplicado la cantidad de personas en situación de calle viviendo en el exterior de los edificios ubicados frente a la Plaza Perú y sus alrededores, situación que se ha tornado insostenible desde noviembre por el incremento de ruidos y peleas. Describe que la Plaza Perú, un lugar de alto valor patrimonial, ha sido tomada en sus alrededores, traduciéndose en que los vecinos deban lidiar cotidianamente con basura, materia fecal, fuerte olor a orina y comercio informal en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda. Agrega el recurrente que el sector afectado se ha vuelto inseguro, especialmente en las noches, con riñas con armas blancas, asaltos y consumo de drogas y alcohol en la vía pública, lo que interrumpe el descanso nocturno de los residentes. Menciona conductas inapropiadas como actos sexuales en la vía pública y la utilización de la pileta de la plaza para el aseo personal. Sostiene que estos hechos han generado una sensación de inseguridad y abandono por parte de las autoridades, afectando también a locatarios. Solicita que se acoja la acción impetrada y se ordene a las recurridas adoptar un plan de medidas que procure una solución eficiente e integral a los problemas detallados en su libelo. A folio 23 informa Alain Christian Johnson Garrido, en representación de la Municipalidad de Concepción, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra. Niega la efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que sufren privación, perturbación o amenaza por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente denuncia la omisión de las recurridas en controlar la ocupación de espacios públicos por personas en situación de calle, así como la inseguridad y la insalubridad que se ha generado en el sector de Plaza Perú y Diagonal Pedro Aguirre Cerda. Las recurridas, por su parte, se exculpan recíprocamente: el municipio alega falta de competencia en orden público y materia social de las personas en situación de calle, mientras que la Delegación aduce la falta de un requerimiento formal del municipio para actuar. TERCERO: Que, para resolver la controversia, es necesario determinar las competencias de los órganos recurridos. En cuanto a la Municipalidad, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que su finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local, correspondiéndole funciones privativas como el aseo y ornato de la comuna. Asimismo, tiene la atribución esencial de administrar los bienes nacionales de uso público, y la facultad de elaborar y ejecutar el plan comunal de seguridad pública. En efecto, conforme lo dispone el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración de bienes nacionales de uso público es una atribución del municipio respectivo y dentro de esta facultad, la municipalidad tiene las siguientes potestades: Seguridad y control de acceso: Puede autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y conjuntos habitacionales por un plazo de cinco años (prorrogables automáticamente), con el fin de garantizar la seguridad de los vecinos. Que, por otro lado, detenta la facultad de elaborar y ejecutar el plan comunal de seguridad pública según lo dispone el artículo 5º, letra l). En este sentido, la municipalidad tiene la atribución esencial de elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Que, además, para llevar a cabo estas acciones tiene una obligación procedimental, pues el municipio tiene el deber de tomar en consideración las observaciones realizadas tanto por el consejo comunal de seguridad pública como por cada uno de sus consejeros. Esta facultad se relaciona directamente con la función compartida establecida en el artículo 4º, letra j) de la referida Ley, que permite a la municipalidad desarrollar acciones de prevención social y situacional, celebrar convenios para la reinserción social y asistencia a víctimas, y adoptar medidas de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad. CUARTO:
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por la Junta de Vecinos Plaza Perú Diagonal en contra de la Municipalidad de Concepción y la Delegación Presidencial Regional del Biobío, y en consecuencia se ordena que la Municipalidad de Concepción y la Delegación Presidencial del Biobío deberán adoptar, en un breve plazo y previa coordinación, un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de los vecinos y alrededores de la Plaza Perú y de la Diagonal Pedro Aguirre Cerda que han visto amagados sus derechos en los términos expresados en el recurso de protección, debiendo informar a esta Corte sobre el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía. N°Protección-5244-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos Rol N° 5244-2025, comparece Oscar Guillermo Sanzana Silva, abogado, en representación de la Junta de Vecinos Plaza Perú Diagonal, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción y de la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Como fundamento de esta acción caut
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