SIN INFORMACION

BARRERA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece de doña Norma Emetelia Barrera Machuca, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de 6 licencias médicas que suman un total de 141 días de reposo, iniciadas en mayo de 2024, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución política. Indica que es una profesora con casi cincuenta años de servicio que se encuentra actualmente en proceso de jubilación. Reprocha que la ISAPRE Consalud, la COMPIN y finalmente la SUSESO han rechazado sus 6 licencias médicas bajo el argumento de que el reposo no se encontraba justificado. Las resoluciones administrativas impugnadas, particularmente las dictadas entre fines de 2024 y mediados de 2025, sostienen que los antecedentes médicos aportados no demuestran una intensidad psicopatológica suficiente para invalidar laboralmente a la paciente más allá de los periodos ya autorizados. Además, la autoridad cuestionó la falta de acreditación de un proceso terapéutico con psicólogo y se basó en peritajes que describían un compromiso funcional leve, sugiriendo que el tiempo de reposo previo era suficiente para la recuperación del cuadro clínico. Aduce que dichas licencias médicas eran fundamentales para tratar un cuadro de "Episodio Depresivo Grave asociado a Pseudodemencia", gatillado por el estrés de una espera de cinco años para recibir su bono de incentivo al retiro, sumado a duelos familiares recientes. Argumenta que dichas resoluciones son ilegales y arbitrarias, pues sostiene que la autoridad no realizó una ponderación real de los informes médicos especializados, como los de la Dra. Rowlands y la Dra. Ulloa, quienes describieron síntomas severos de anhedonia, fallas cognitivas y dificultades para el autocuidado. La recurrente aclara que la pseudodemencia diagnosticada era precisamente de carácter recuperable mediante el reposo indicado, lo

Fundamentos

fundamentos: En primer término alega incompetencia, por cuanto a su juicio, esta Corte, no cuenta con competencia para conocer de esta clase de materias por esta vía cautelar, extraordinaria, por cuanto el organismo especializado en esta clase de materias, (SUSESO) ya emitió su pronunciamiento, haciendo una correcta aplicación de conceptos médicos en la determinación del rechazo de las licencias presentadas por la recurrente. Agrega que indicar que por la naturaleza de la diferencia surgida entre las partes es de aquellas que requiere la rendición de prueba de carácter complejo, consistente básicamente en peritajes médicos que establezcan científicamente si es que el reposo está bien o mal otorgado, lo que excede las reglas breves y concentradas de tramitación del presente recurso, siendo más bien propio del conocimiento en un procedimiento especial, ante el ente designado específicamente para ello por el ordenamiento jurídico. En segundo término, refiere que el rechazo de las licencias fue justificado, al respecto argumenta que la parte recurrente Sra. Barrera, afiliada de 72 años que presentó licencias médicas por patología psiquiátrica, en específico, por diagnóstico de episodio depresivo grave, desde el 21/03/2024 al 27/09/2025, con un total de 198 días de reposo continúo solicitado. Con fecha 13/03/2024 se realiza un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica, realizado por el médico psiquiatra Dr. GUERRERO GONZALEZ ABEL MAURICIO, el cual en su conclusión indica: “Basado en la evaluación realizada y contexto de diagnóstico de Trastorno adaptativo crónico, se concluye compromiso clínico moderado, actualmente en resolución, con detrimento leve en funcionalidad instrumental que actualmente está en recuperación. El reposo indicado estuvo completamente justificado y cumplió su rol terapéutico. Considero está en capacidad de Reintegro al término de la licencia evaluada.” Posteriormente, con fecha 11/07/2024 se realiza un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica, realizado por el médico psiquiatra Dr. Jorge Leiva Leon, el cual en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de estresores psicosociales, GAF 70 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde previo al 22-06-2024. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico.” Dado lo anterior, las licencias médicas reclamadas, fueron rechazadas por motivo reposo prolongado injustificado en base a los antecedentes disponibles, en especial por los peritajes realizados. Acompaña a su informe: 1.- Copia de licencia médica y su respectiva resolución. 2.- Copia Resolución COMPIN y SUSESO 3.- Histórico de Licencias Médicas. 4. Peritajes. A folio 10 evacúa informe la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en los siguientes términos: En primer termino alega la improcedencia de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña NORMA EMETELIA BARRERA MACHUCA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro (S) señor Robinson Villarroel Cruzat. Rol N° Protección-3421-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece de doña Norma Emetelia Barrera Machuca, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de 6 licencias médicas que suman un total de 141 días de reposo, iniciadas en mayo de 2024, lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica