COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ANDERSEN PUBLICIDAD S.A.
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que en los autos Rol C-5485-2025, caratulados “Compañía General de Electricidad S.A. con Andersen Publicidad S.A.”, la futura ejecutante ha iniciado una gestión de preparación de la vía ejecutiva mediante la solicitud de citación a confesar deuda al representante de la demandada, adjuntando como antecedente escrito, la factura electrónica Nº 24522769, de fecha 8 de octubre del año 2025, emitida a la demandada de autos, la cual acreditaría que esta última adeuda Compañía General de Electricidad S.A. la suma de $19.859.100, más reajustes, intereses y costas, como también la comisión por mora establecida en el artículo 2 ter de la Ley Nº19.983. 2° Que la resolución recurrida resolvió no dar curso a la solitud, bajo el argumento de fundarse en una relación contractual y que la prestación requiere de una declaración judicial, invocando para ello lo dispuesto en los articulo 435 y 436 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que la gestión preparatoria indicada tiene como único propósito configurar un título ejecutivo para el caso que el acreedor no cuente con ninguno, exigiendo el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil que la obligación consista en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, que se encuentre vencida, que sea actualmente exigible, que conste en un antecedente escrito y que la acción no esté prescrita. 4° Que, como se puede advertir de los antecedentes de la gestión, se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, no obstante, el tribunal ha negado dar curso a ella bajo un argumento no contemplado en la ley y que corresponde, eventualmente, a argumentos de fondo que deben ventilarse en el procedimiento ejecutivo que se trata de preparar. En efecto, en la gestión preparación de la vía ejecutiva el juez solo tiene competencia para resolver los aspectos a que ella se refiere, siendo otras etapas del procedimiento ejecutivo cuando les está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda por los motivos que dispone el legislador, conforme los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá fijar día y hora para la realización de la audiencia de rigor. Devuélvase. Redacción del ministro (S) Robinson Villarroel Cruzat. Rol N° Civil-2267-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que en los autos Rol C-5485-2025, caratulados “Compañía General de Electricidad S.A. con Andersen Publicidad S.A.”, la futura ejecutante ha iniciado una gestión de preparación de la vía ejecutiva mediante la solicitud de citación a confesar deuda al representante de la demandada, adjuntando como anteceden
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