SIN INFORMACION

LÓPEZ/ICA VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Camilo Matías González Labra recurre de amparo en favor de Ricardo Andrés López Zamorano, actualmente en prisión preventiva, decretada en causa RIT 2489-2025, del Juzgado de Garantía de Quintero, en contra de resolución de 7 de enero de 2025, dictada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la ministra suplente señora Claudia Parra Villalobos, la ministra suplente señora Roxana Valenzuela Reyes y el abogado integrante señor Eduardo Morales Espinosa, rol ICA 38-2026, que confirmó decisión del Juzgado de Garantía de Quinto, y mantuvo la prisión preventiva de su representado, requiriendo su revocación. Expone como antecedentes de la causa que el 28 de octubre de 2025 se recibió una denuncia anónima en la que se indicaba la eventual existencia de un cultivo de cannabis al interior de un inmueble, correspondiente al domicilio particular de su representado, ubicado en una parcela en Quintero, lo que motivó que la Fiscalía Local de Quintero impartiera una orden de investigar al OS7 de Carabineros de Chile, unidad que, tras la realización de diversas diligencias investigativas, evacuó informe policial en el cual concluyó que se encontrarían configurados los supuestos fácticos contenidos en la denuncia, materializándose la entrada y registro al inmueble el 26 de diciembre de 2025, consignando funcionarios policiales la existencia de 396 plantas del género cannabis y elementos de cultivo indoor. Agrega que el informe consignó que el imputado no contaba con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero o con antecedentes que acreditaran pertenencia a alguna fundación de uso medicinal o la existencia de prescripción médica. Relata que el amparado fue formalizado el 27 de diciembre de 2025, calificando el Ministerio Público los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000. Requiriendo la prisión preventiva,

Fundamentos

fundamentos de la decisión apelada. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria en cuanto infringe el deber de fundamentación, conforme previene el artículo 36 y 140 del Código Procesal Penal, en cuanto impone a los tribunales el deber de fundamentar todas las resoluciones que pronuncien, disponiendo expresamente que dicha fundamentación debe expresar, aunque sea sucintamente, pero con precisión, los motivos fácticos y jurídicos que sustentan lo resuelto, situación reforzada tratándose de la medida cautelar más gravosa del ordenamiento. Afirma que la resolución de primera instancia se limita a efectuar referencias genéricas e imprecisas respecto de los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin individualizar cuáles serían los antecedentes calificados que permitirían al tribunal estimar concurrente una presunción de participación jurídicamente relevante, ni mucho menos explicar por qué la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad o por qué existiría riesgo de fuga, haciendo suyos estos vicios la resolución impugnada . Concluye que la resolución recurrida no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por la defensa, en cuanto controvirtió la existencia del delito, por lo que, previas citas de jurisprudencia, pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad de su representado. Segundo. Que informan Claudia Parra Villalobos y Roxana Valenzuela Reyes, ministras suplentes, y Eduardo Morales Espinosa, abogado integrante, quienes exponen ser efectivos los antecedentes en que incide el recurso, precisando que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, compartiendo los fundamentos de la resolución impugnada, resolvió confirmar por unanimidad la decisión apelada, al estimar que cumplía con todas las condiciones de fundamentación exigidas por el Código Procesal Penal. Descarta ilegalidad en el actuar cuestionado, habiendo el tribunal obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, según lo expuesto en el considerando anterior, a través de la presente ac

Fallo

por tanto, la resolución de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso impugnada fue dictada en audiencia, previo debate y alegatos de las partes, cuyos integrantes resolvieron por unanimidad la confirmación de la resolución de primera instancia, en virtud de sus propios fundamentos, por lo que no se incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. En ese orden de ideas, se ha de asentar en primer término, que no se ha puesto en duda la competencia de dicha Corte de Apelaciones ni las facultades legales con que cuenta para resolver el asunto. Por ende, lo resuelto no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes, y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva facultad, dictando la resolución judicial respectiva. Séptimo: Que, asimismo, cabe agregar que lo cuestionado por la defensa del amparado, a través de esta vía, es una supuesta falta de fundamentación de la resolución impugnada, al no contener pronunciamiento sobre las alegaciones de la defensa, vinculadas con que los hechos materia de la formalización no configurarían un delito de tráfico, lo que no es efectivo, en cuanto, considerando la redacción de la resolución impugnada, ésta hace suyos los fundamentos del tribunal del grado, haciendo innecesario un

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López Zamonaro Ricardo Andrés Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de amparo Rol N°21-2026 La Serena, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Camilo Matías González Labra recurre de amparo en favor de Ricardo Andrés López Zamorano, actualmente en prisión preventiva, decretada en causa RIT 2489-2025, del Juzgado de Garantía de Quintero, en co

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