SIN INFORMACION

CHRISTIAN BRIGITTE BELTRÁN ORTIZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO En estos antecedentes del ingreso Protección Nº 5583-2025, comparece Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Christian Brigitte Beltrán Ortiz, estilista de nacionalidad colombiana, domiciliada en San Pedro de la Paz, quien interpone un recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por su director nacional, Luis Eduardo Thayer Correa. La recurrente alega la vulneración de garantías constitucionales, tales como el derecho a la integridad psíquica, la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el derecho a la libertad personal, debido a un acto que califica de arbitrario e ilegal. Relata que ingresó a Chile motivada por la residencia de su hijo y que, tras años de permanencia y trabajo formal, contrajo matrimonio en mayo de 2024 con el ciudadano chileno Luis Hernán Vergara Langenbach. Indica que, siguiendo instrucciones de funcionarios del propio Servicio, solicitó su residencia definitiva tras el matrimonio. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°2500100278976, de fecha 25 de noviembre de 2025, el organismo recurrido rechazó su solicitud y ordenó su abandono del país en un plazo de 15 días. El rechazo se fundó en que la recurrente supuestamente no remitió copia de la sanción por residir con el permiso vencido, ignorando que ella había pagado una multa de $32.885 el 5 de junio de 2024, diecisiete meses antes de la resolución de rechazo. Informa Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la resolución se ajusta a derecho, ya que la recurrente se encontraba en situación de residencia irregular al postular con su permiso vencido. Explica que, aunque la interesada acompañó un comprobante de pago, este correspondía a una infracción del artículo 106 de la Ley N°21.325 (retraso en la cédula de identidad) y no al artículo 107 (residencia irregular)

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de tutela efectiva destinada a adoptar medidas inmediatas de protección ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales. 2º.- En el presente caso, la controversia se centra en la Resolución Exenta N°2500100278976, emitida por el SERMIG, que rechaza la residencia definitiva de doña Christian Brigitte Beltrán Ortiz por no haber acreditado el pago de la multa específica por residencia irregular, disponiendo adicionalmente su expulsión del territorio nacional. 3º.- De los antecedentes se desprende que la recurrente actuó de buena fe, consultando previamente al Servicio y efectuando el pago de una multa el mismo día en que fue notificada del inicio de un proceso sancionatorio. Si bien la autoridad administrativa alega que el pago corresponde a un artículo distinto de la ley (Art. 106 en lugar del Art. 107), lo cierto es que la recurrente presentó documentación generada por el propio sistema del Servicio para intentar cumplir con los requisitos. 4º.- Para esta Corte, la decisión de rechazar la residencia y ordenar el abandono del país no se ajusta a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No se puede ignorar el fuerte arraigo familiar de la recurrente, quien está casada con un chileno y tiene un historial de comportamiento honesto y colaborativo en sus procesos migratorios previos. El hecho de que exista una confusión técnica sobre qué multa específica debía pagarse (Art. 106 o 107) no es motivo suficiente para desarticular un núcleo familiar protegido por la Constitución en su artículo 1º. 5º.- La decisión administrativa impugnada, al imponer la sanción máxima de abandono del país sin considerar que la recurrente intentó regularizar su situación y pagó las multas que creía pertinentes según las instrucciones recibidas, se torna en un acto arbitrario que vulnera la seguridad jurídica y la integridad psíquica de la interesada. 6º.- En consecuencia, existen medidas que esta Corte puede adoptar para restablecer el imperio del derecho y proteger a la recurrente, permitiendo que el proceso administrativo culmine de manera justa.

Fallo

Por tanto, al no haberse acreditado el pago de la sanción correcta ni la regularización migratoria respectiva, se procedió al rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la citada ley. El informe evacuado por la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones (PDI), señala que según el sistema institucional GEPOL, la recurrente registra múltiples entradas y salidas del país entre agosto de 2016 y marzo de 2025, utilizando principalmente el paso fronterizo Arturo Merino Benítez y, en una ocasión, el paso Los Libertadores, que no registra órdenes de detención pendientes ni encargos judiciales vigentes en su contra. En el sistema "Residente", consta que mantuvo una visa temporaria titular válida desde el 11 de diciembre de 2017 hasta el 11 de diciembre de 2018. Además, se registra el ingreso de su cédula de identidad con fecha 11 de diciembre de 2018. El l sistema muestra la solicitud de permanencia definitiva realizada el 9 de julio de 2024 y la posterior Resolución Exenta N°2500100278976, que rechazó dicha solicitud y ordenó el abandono del país en noviembre de 2025. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO 1°.- El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de tutela efectiva destinada a adoptar medidas inmediatas de protección ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías fundame

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO En estos antecedentes del ingreso Protección Nº 5583-2025, comparece Igor Pérez Veloso, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Christian Brigitte Beltrán Ortiz, estilista de nacionalidad colombiana, domiciliada en San Pedro de la Paz, quien interpone un recurso de protección en cont

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