FRANCISCA JAVIERA ORTIZ AREVALO CON MOVILSUR S.P.A. Y OTRA
Rol
Fecha
28 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO 1º.- En estos antecedentes del ingreso Nulidad Laboral N° 712-2025, comparece Jaime Salinas Toledo, abogado, en representación de la demandada solidaria WOM S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2025 por la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Arauco, doña Vania Angulo Torrez. El recurrente solicita la invalidación del fallo que acogió la demanda de autodespido de doña Francisca Javiera Ortiz Arévalo, argumentando que existe una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto a las normas que regulan el régimen de subcontratación. 2º.- El recurrente fundamenta su acción en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 183-B y 183-D del mismo cuerpo legal. Sostiene, en síntesis, que la responsabilidad de la empresa principal debe limitarse estrictamente al periodo de prestación de servicios efectivos, excluyendo el tiempo en que la actora estuvo con licencia médica (junio a noviembre de 2024), pues durante ese lapso el contrato de trabajo se encontraba suspendido. Asimismo, alega que el autodespido se produjo el 18 de noviembre de 2024, fecha en la cual ya había terminado el vínculo comercial entre WOM S.A. y Movilsur SpA (10 de octubre de 2024), por lo que las indemnizaciones se devengaron fuera del radio temporal de su responsabilidad. 3º.- Entrando al análisis de la controversia, esta Corte debe determinar si la interpretación del tribunal de instancia sobre el alcance del artículo 183-B se ajusta a derecho. Dicha norma establece que la responsabilidad de la empresa principal se limita al periodo en que los trabajadores "prestaron servicios en régimen de subcontratación". Al respecto, el tribunal a quo razonó acertadamente que pretender que dicha frase se refiera exclusivamente a la "prestación efectiva" de labores, excluyendo periodos de licencia médica, constituye una interpretac
Fallo
fallo que acogió la demanda de autodespido de doña Francisca Javiera Ortiz Arévalo, argumentando que existe una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto a las normas que regulan el régimen de subcontratación. 2º.- El recurrente fundamenta su acción en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 183-B y 183-D del mismo cuerpo legal. Sostiene, en síntesis, que la responsabilidad de la empresa principal debe limitarse estrictamente al periodo de prestación de servicios efectivos, excluyendo el tiempo en que la actora estuvo con licencia médica (junio a noviembre de 2024), pues durante ese lapso el contrato de trabajo se encontraba suspendido. Asimismo, alega que el autodespido se produjo el 18 de noviembre de 2024, fecha en la cual ya había terminado el vínculo comercial entre WOM S.A. y Movilsur SpA (10 de octubre de 2024), por lo que las indemnizaciones se devengaron fuera del radio temporal de su responsabilidad. 3º.- Entrando al análisis de la controversia, esta Corte debe determinar si la interpretación del tribunal de instancia sobre el alcance del artículo 183-B se ajusta a derecho. Dicha norma establece que la responsabilidad de la empresa principal se limita al periodo en que los trabajadores "prestaron servicios en régimen de subcontratación". Al respecto, el tribunal a quo razonó acertadamente que pretender que dicha frase se refiera exclusivamente a la "pres
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO 1º.- En estos antecedentes del ingreso Nulidad Laboral N° 712-2025, comparece Jaime Salinas Toledo, abogado, en representación de la demandada solidaria WOM S.A., quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 23 de junio de 2025 por la Jueza Subrogante del Juzgado de Let
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