SIN INFORMACION

CECILIA ARRIAGADA DURÁN EN FAVOR DE JUNTA DE VECINOS 5-A LAS CAMELIAS TOMÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Cecilia Alejandra Arriagada Durán, abogada, en favor de los vecinos del sector El Santo Bajo agrupados en la Junta de Vecinos 5-A Las Camelias, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde don Ítalo Ismael Cáceres Lizana. La recurrente estima que la recurrida ha incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias al no adoptar medidas concretas y efectivas que permitan un funcionamiento organizado de la denominada "Feria Libre del sector El Santo Bajo", la que funciona los días martes y viernes en la plazoleta del sector. Denuncia que dicha omisión vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1°, 2°, 4°, 8° y 24° de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que la feria, que opera desde hace 43 años, ha excedido su perímetro de funcionamiento debido al otorgamiento excesivo de permisos (aproximadamente 250) y a una fiscalización inadecuada. Relata que esto provoca el bloqueo de accesos vehiculares a las viviendas de los vecinos de calles Las Camelias y Los Almendros, impidiendo el ingreso de vehículos de emergencia. Asimismo, denuncia la instalación de puestos desde las 04:00 AM generando ruidos molestos, la acumulación de basura y desechos tras el funcionamiento de la feria, y la falta de regulación del tránsito y estacionamientos. Solicita se ordene a la Municipalidad adoptar medidas para delimitar la feria, controlar estacionamientos, supervisar horarios y garantizar la limpieza del sector. Informando la recurrida, Ilustre Municipalidad de Tomé, solicita el rechazo del recurso. Argumenta que la feria cuenta con 200 puestos autorizados y demarcados, que existe fiscalización de inspectores municipales y se han cursado infracciones de tránsito, y que se realizan labores de limpieza los días de funcionamiento. Sostiene que no ha incurrido en omisiones ilegales y que el recurso no es la vía idónea. Se trajeron los autos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede la acción cautelar de protección a quien sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, con el fin de que se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto reprochado radica en la omisión de la Ilustre Municipalidad de Tomé de ejercer eficazmente sus facultades fiscalizadoras respecto del funcionamiento de la Feria Libre del sector El Santo Bajo, específicamente en cuanto al cumplimiento de horarios, aseo, límites espaciales y normas de tránsito, lo que afectaría la calidad de vida y seguridad de los vecinos recurrentes. TERCERO: Que, conforme a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a estas entidades, entre otras funciones privativas, el aseo y ornato de la comuna (artículo 3 letra f) y aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos (artículo 3 letra d). Asimismo, poseen atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público (artículo 5 letra c) y colaborar en la fiscalización de la protección del medio ambiente. CUARTO: Que, apreciados los antecedentes acompañados al recurso conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes: 1. Riesgo para la integridad física y seguridad: El informe evacuado por el Cuerpo de Bomberos de Tomé es concluyente al señalar que la ubicación y funcionamiento actual de la feria "implica una demora sustantiva en los tiempos de respuesta de los vehículos de Bomberos", debido a que los espacios de circulación se reducen impidiendo el paso de carros bomba. Se constata que la calle Los Almendros es una vía crítica de acceso al Cerro El Santo (zona de interfaz forestal de alto riesgo) y vía de evacuación ante Tsunami. Además, se verificó que grifos contra incendios quedan obstaculizados por la feria o vehículos estacionados. 2. Afectación al acceso sanitario: El informe del Hospital de Tomé ratifica que los móviles institucionales enfrentan dificultades de acceso, afectando el traslado de pacientes a tratamientos críticos como diálisis, quienes deben sortear puestos y afluencia de personas. 3. Insuficiencia de la fiscalización: Si bien la Municipalidad recurrida informa haber cursado infracciones de tránsito y realizar limpieza, reconoce expresamente en su informe que "la fiscalización del horario de instalación de la feria, no se efectúa en forma permanente solo se atiende cuando la situación lo requiere", lo que corrobora la denuncia de la recurrente sobre la instalación en horarios de madrugada (04:00 AM) que perturban el descanso. Asimismo, las fotografías aportadas por Bomberos y la recurrente demuestran que, pese a las multas cursadas, el caos vial y el estacionamiento en zonas prohibidas persiste, obstruyendo el libre tránsito y el acceso a viviendas. QUINTO: Que, de los hechos est

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña Cecilia Alejandra Arriagada Durán en favor de la Junta de Vecinos 5-A Las Camelias, en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé. II. Que, en consecuencia, se ordena a la Municipalidad recurrida adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, haciendo normativa municipal pertinente en orden a fiscalizar de manera permanente y eficaz los siguientes aspectos: a) El estricto cumplimiento del horario de funcionamiento e instalación de la feria libre, impidiendo ruidos molestos en horarios de descanso; b) La fiscalización de las personas que venden en la feria, asegurando que se respeten los límites de los puestos autorizados y no se obstruyan las calzadas destinadas al tránsito vehicular de emergencia; c) La fiscalización del aseo y limpieza del área utilizada, asegurando el retiro total de desechos y la desinfección inmediata una vez concluida la actividad ferial; d) El estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito, coordinando con Carabineros de Chile si fuese necesario, para impedir el estacionamiento de vehículos en los accesos a las viviendas y en las vías de evacuación y acceso de emergencia identificadas por Bomberos, especialmente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Cecilia Alejandra Arriagada Durán, abogada, en favor de los vecinos del sector El Santo Bajo agrupados en la Junta de Vecinos 5-A Las Camelias, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde don Ítalo Ismael Cáceres Lizana

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