SIN INFORMACION

DORIS YANETT ROJAS CABEZAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Visto: A folio 1, don Francisco Javier Vera Aguilera, abogado, en representación de doña Doris Yanett Rojas Cabezas, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la emisión del redictamen de fecha 26 de septiembre de 2025, notificado el 1 de diciembre de 2025,, mediante el cual se rechaza la licencia médica N° 3-87472184, otorgada por un diagnóstico de trastorno de discos intervertebrales/cervicales, abarcando el período del 11 de junio de 2023 al 10 de junio de 2023,, fundado en un supuesto incumplimiento de reposo. Estima que dicho acto vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente que la licencia médica en cuestión había sido previamente autorizada y pagada en el año 2023, tras un peritaje de la propia Isapre que confirmó la patología crónica y severa que la aqueja. Sin embargo, más de dos años después, la Isapre emite un nuevo pronunciamiento rechazando el beneficio, invocando la causal del artículo 55 letra a) del D.S. N°3 de 1984, basándose exclusivamente en información de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que indicaría su asistencia al Casino Marina del Sol de Chillán durante el reposo. Alega que este actuar es extemporáneo y atenta contra la seguridad jurídica y la confianza legítima, al ejercer una potestad invalidatoria fuera de los plazos razonables y legales. Asimismo, denuncia una grave vulneración al debido proceso, señalando que se vio impedida de ejercer su derecho a reclamo administrativo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Relata que, al intentar ingresar el reclamo en la plataforma electrónica de la COMPIN dentro del plazo legal, la licencia no se encontraba disponible para reclamación, y al concurrir presencialmente, se le informó que figuraba como "aprobada y pagada", imposibilitando la interposición de recurs

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, moleste o amenace ese ejercicio. Segundo: Que, el acto impugnado en estos autos consiste en el redictamen de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., de fecha 26 de septiembre de 2025, notificado el 1 de diciembre del mismo año, que procedió a rechazar la licencia médica N° 3-87472184 de la recurrente, invocando incumplimiento de reposo, ordenando consecuencialmente la devolución de los subsidios percibidos. Tercero: Que, para resolver adecuadamente el conflicto planteado, es necesario contrastar las alegaciones de las partes con los antecedentes del proceso administrativo. La recurrente sostiene que se le ha dejado en la indefensión al no poder reclamar ante la autoridad técnica competente (COMPIN) debido a trabas sistémicas, puesto que la licencia figuraba como aprobada en el sistema o no disponible para reclamo. Por su parte, la COMPIN informa expresamente a esta Corte que "no ha recepcionado presentación alguna en la cual se impugne la decisión de la Isapre Colmena... emitida con fecha 26 de septiembre de 2025", absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre el fondo del nuevo rechazo. Contrariamente, la Isapre recurrida afirma haber remitido los antecedentes a la COMPIN vía correo electrónico en octubre de 2025. Cuarto: Que, de lo expuesto en el motivo anterior, se desprende una evidente descoordinación administrativa que ha derivado en una vulneración al debido proceso administrativo en perjuicio de la afiliada. Mientras la Isapre procedió a invalidar un beneficio previamente otorgado y pagado hace más de dos años, basándose en antecedentes nuevos proporcionados por la SUSESO, la recurrente se ha visto privada de la instancia natural y técnica para presentar sus descargos y pruebas sobre la compatibilidad de su conducta con el reposo prescrito. El hecho de que la COMPIN declare no tener antecedentes del reclamo o impugnación, pese a los intentos de la actora y a lo aseverado por la Isapre, constituye una omisión arbitraria que impide que el órgano técnico evalúe si la asistencia a un evento recreativo puntual -calificada por la recurrente como pasiva y estática- configura efectivamente un incumplimiento de reposo incompatible con un diagnóstico de "trastorno de discos intervertebrales/cervicales", a la luz de los antecedentes médicos y peritajes previos que constan en el historial de la paciente. Quinto: Que, la jurisprudencia y la normativa administrativa exigen que toda sanción o privación de derechos de seguridad social, especialmente aquellas que operan con efecto retroactivo invalidando actos firmes, debe garantizar al afectado la posibili

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Francisco Javier Vera Aguilera en favor de doña Doris Yanett Rojas Cabezas en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto el dictamen y/o resolución de la Isapre recurrida comunicado con fecha 1 de diciembre de 2025, que rechazó la licencia médica N° 3-87472184, solo en cuanto dicha decisión no ha sido sometida al control técnico administrativo correspondiente. III. Que se ordena a la COMPIN de la Región del Biobío recibir los descargos y antecedentes que desee hacer valer la recurrente respecto del rechazo de la citada licencia médica, dentro del plazo de 15 días hábiles desde que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo dicha entidad ponderar todos los antecedentes médicos y fácticos, y resolver lo que en derecho corresponda mediante resolución fundada, pronunciándose específicamente sobre la compatibilidad de la actividad cuestionada con el diagnóstico médico de la actora. IV. Que no se condena en costas a la recurrida, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar atendida la existencia de instrucciones de la autoridad sectorial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suple

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, don Francisco Javier Vera Aguilera, abogado, en representación de doña Doris Yanett Rojas Cabezas, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la emisión del redictamen de fecha 26 de septiembre de 2025, notifi

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